Conoce las entidades públicas que pueden ayudar a las empresas a financiarse

Existen diferentes organismos públicos que ayudan a las empresas para que consigan financiación para sus proyectos con intereses bonificados.

Estas entidades son:

ICO: https://www.ico.es/web/ico/sobre-ico

Afin SGR: https://afinsgr.es/

Enisa: https://www.enisa.es/es/financia-tu-empresa/lineas-de-financiacion/d/emprendedores

Instituto Valenciano de Finanzas: http://www.ivf.gva.es/es

Se amplia el permiso por nacimiento de hijo a partir del 1 de enero de 2020 para el progenitor distinto a la madre biológica

Desde el 1 de enero de 2020 tendrá derecho el progenitor distinto de la madre biológica a una suspensión total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.

La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.

Se contemplan supuestos especiales durante este periodo transitorio en casos de fallecimiento de la madre o cesión de la madre aunque continúe de baja por incapacidad temporal.

Por lo tanto, la prestación por nacimiento de hijo (que sustituye a la de paternidad y maternidad) en su conjunto quedará de la siguiente forma:

Situación que se protege: el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten.

 

  1. Madre biológica (sustituye a la prestación por maternidad): suspensión del contrato durante 16 semanas (intransferible), de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
  2. Progenitor distinto de la madre biológica (sustituye a la prestación por paternidad): suspensión del contrato durante 16 semanas (intransferible), de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa. (en vigor a partir del 1 de enero del 2021)

Periodo transitorio:

Desde el 1 de enero de 2020: suspensión total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.

Se contemplan supuestos especiales durante este periodo transitorio en casos de fallecimiento de la madre o cesión de la madre aunque continúe de baja por incapacidad temporal.

 

  1. Duraciones en determinados supuestos específicos:
    1. Parto prematuro o que el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto: el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
    2. Parto prematuro por falta de peso u hospitalización del neonato durante más de siete días: el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
    3. Nacimiento del hijo con discapacidad o parto múltiple: se amplía en dos semanas la suspensión.
    4. Fallecimiento del hijo: el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
  2. Opciones sobre la distribución de las 16 semanas por parte de los progenitores:
    1. La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
    2. La madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.
    3. La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, preavisando con 15 días de antelación.

Periodos mínimos de cotización que se requieren para ser beneficiario:

  1. a) Si la persona trabajadora tiene menos de veintiún años de edad en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
  2. b) Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiún años de edad y es menor de veintiséis en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita ciento ochenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
  3. c) Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiséis años de edad en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
  4. d) En el caso de no tener periodos cotizados suficiente tendrá derecho a un subsidio no contributivo (inferior a la cuantía indicada en el punto siguiente)

 

Cuantía: subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.

Línea de Microcréditos Comunitat Valenciana 2014-2020

Objetivos de la línea

Financiar a través de microcréditos la puesta en marcha de actividades

empresariales o profesionales por personas desempleadas (demandantes de

empleo) o subempleadas (demandantes de mejora de empleo) que residan en la

Comunitat Valenciana.

 

Proyectos financiables

Inversiones y gastos asociados a la creación y puesta en marcha de una actividad

empresarial o profesional.

 

Beneficiarios

Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos: personas desempleadas o subempleadas

residentes en la Comunitat Valenciana que no encuentren en el mercado la

financiación que necesitan para iniciar una actividad empresarial o profesional

viable técnica, económica y financieramente.

 

IMPORTE: El valor nominal del préstamo se situará entre 5.000 y 25.000 euros, no

pudiendo representar en ningún caso más del 90% de las necesidades de

financiación derivadas de la creación y puesta en marcha de la actividad

empresarial o profesional.

 

PLAZO: EL plazo de amortización de la financiación será entre 3 y 7 años, con

posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta 1 año.

 

COMISIONES: En su caso, las que determine el intermediario financiero.

 

LIQUIDACIÓN: Mensual.

 

GARANTÍA: En su caso, las que determine el intermediario financiero.

 

TIPOS DE INTERÉS: El préstamo devengará el tipo de interés establecido por el

intermediario financiero, minorado por la ventaja financiera de la contribución

pública al programa. El tipo de interés resultante no excederá del 3%, pagadero

mensualmente.

 

INTERMEDIARIOS ACREDITADOS:

IMF Oportunitas, S.L. https://www.oportunitasimf.org/

Persona de Contacto: Antonio Casilli (Tel. 936 396 840)

Email: info@oportunitasimf.org

· Associació Valenciana de Cooperatives de Crèdit

Oportunitas www.avcc.es/associats/

Persona de Contacto: Pilar Fandos (Tel. 696 30 16 03)

Email: pfandos@caixapopular.es

 

 

 

Subvenciones superiores a 10.000 euros por contratar en prácticas a mayores de 50 años, desempleados de larga duración, personas en situación de exclusión social y personas con discapacidad hasta el 31 de octubre

¿Qué requisitos debe tener el trabajador que contrata la empresa?

Las personas destinatarias finales de estas subvenciones deberán pertenecer en el momento de su contratación a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.

b) Personas desempleadas de larga duración.

c) Personas mayores de 50 años.

d) Personas con diversidad funcional y personas con enfermedad mental.

 

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

General: 10.080 euros.

Mujer o persona con discapacidad: 10.710 euros.

Víctima de violencia de género o discapacidad severa: 11.340 euros.

 

Algunos requisitos:

La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

No debe aplicarse un periodo de prueba superior a dos meses.

No haber finalizado un contrato con la empresa empleadora en los últimos seis meses.

Mantener el empleo creado durante al menos doce meses.

Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad empleadora de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

 

Plazo de presentación: finaliza el 31 de octubre de 2019.

 

Conoce las bases reguladoras.

 

Conoce la resolución de la convocatoria.

 

Si eres autónomo puedes modificar tu base de cotización hasta el 30 de septiembre

Los autónomos podrán modificar cuatro veces al año las bases de cotización dentro de las bases máximas y mínimas que tengan establecidas para cada caso.

a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.

c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Ayudas de hasta 4.500 euros para autónomos que inicien proyectos innovadores hasta el 1 de octubre

Se han convocado las ayudas para el emprendimiento a través del programa de fomento del trabajo autónomo, por el que se otorga una subvención en concepto de renta de subsistencia a las personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como personal trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores. A los efectos de esta convocatoria, se considerará innovador:

– proyectos empresariales que ofrezcan alguna novedad o mejora sobre productos o servicios existentes
– actividades empresariales o profesionales en las que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar servicios.
– ideas de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas.

Requisitos:

Ser desempleado que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia.

Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2019.

No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.

El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

El importe de la subvención se determinará en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas desempleadas en general: 2.500 euros
b) Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros
c) Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.
d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros
Los importes establecidos en las letras a), b) y c) se incrementarán en 500 euros en el caso de las mujeres.

 

Plazo solicitud: hasta el 1 de octubre de 2019

Conoce el procedimiento.

 

Subvenciones de hasta 3.500 euros a mujeres embarazadas que contraten a personas desempleadas durante su baja maternal durante el 2019 hasta el 1 de octubre

La convocatoria de ayudas subvenciona la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.

Pueden optar a estas subvenciones las mujeres trabajadoras autónomas embarazadas o en proceso de adopción.

Requisitos

1.- La contratación debe efectuarse a partir del 1 de enero de 2019 y siempre con carácter previo a la baja maternal de la mujer trabajadora autónoma.
2.- La persona contratada debe haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en el SERVEF hasta su contratación.
3.- La persona contratada no debe mantener con la beneficiaria una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o su equivalente en el caso de las parejas de hecho.

 

Cuantía

  1. El importe de la subvención ascenderá a:
    a) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros.
    b) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.500 euros.
  2. Los importes indicados en el apartado 1 se incrementarán en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o a una mujer.
    3. Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

 

Vigencia

Se podrán solicitar estas ayudas hasta el 1 de octubre de 2019.

Subvenciones superiores a 10.000 euros por la contratación en prácticas de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES) hasta el 31 de octubre

TITULACIÓN DEL JOVEN CONTRATADO
a) Licenciado o Diplomado Universitario, Ingeniero o Ingeniero técnico, Arquitecto o Arquitecto técnico.
b) Grado universitario.
c) Estudios de Postgrado universitario.
d) Doctorado.
e) Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica.
f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.
g) Certificado de profesionalidad.

QUE SE SUBVENCIONA
El contrato en prácticas a tiempo completo con una duración mínima de doce meses.

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
Ascenderá a 10.080 euros.
Jóvenes con discapacidad o mujeres: 10.710 euros.

Discapacidad severa: 11.340 euros.

REQUISITOS DEL BENEFICIARIO
Deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

No haber estado contratado en la empresa durante los últimos seis meses.

Mantener el empleo durante 12 meses.

 

VIGENCIA
Hasta el 31 de octubre de 2019.

Descargar convocatoria.

Subvención de casi 900 euros mensuales por contratar a personas con discapacidad severa con un contrato temporal hasta el 20 de septiembre

Se subvencionan los contratos temporales a jornada completa de personas con diversidad funcional severa (intelectual, mental superior al 33% o física/sensorial superior al 65%) con un periodo de duración de entre 3 y 12 meses.

Cuantía de la subvención: 892,50 euros por el número de meses de mantenimiento del contrato. (787,50 euros si se trata de un contrato para la formación y aprendizaje)

Aspectos a tener en cuenta:

1º: Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención.

2º. La contratación deberá efectuarse a partir del 1 de febrero de 2018 y finalizará el 20 de septiembre de 2019. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

3º. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla de personas trabajadoras de la entidad empleadora en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

4º. Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de los trabajadores en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

5º.  En el supuesto de contratación temporal, mantener el empleo creado durante al menos el periodo de tiempo establecido en el contrato objeto de subvención.

Descargar convocatoria.