Ayudas de hasta 25.000 euros por la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES) en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (vigente hasta el 30 de septiembre de 2020)

¿Qué empresas se pueden beneficiar?

Cualquier empleador, incluidos los autónomos.

¿Qué requisitos deben tener las personas contratadas?

Ser joven inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que tenga alguna de las siguientes titulaciones:

a) Licenciatura o diplomatura universitaria, ingeniería superior o técnica, arquitectura o arquitectura técnica.
b) Grado universitario.
c) Estudios de postgrado universitario.
d) Doctorado.
e) Técnico o técnico superior de formación profesional reglada, de la formación profesional específica.
f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria ni de Bachillerato.
g) Certificado de profesionalidad.

¿Qué contrato se subvenciona?

El contrato indefinido inicial a tiempo completo.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

Como regla general: 23.939 euros.

Mujer o persona con discapacidad: 25.269 euros.

Persona con discapacidad severa: 26.599 euros.

¿Qué condiciones debe suponer la contratación?
Deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

Tiene que existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado.

Que el periodo de prueba no supere los dos meses.

No haber estado contratado en la empresa durante los últimos seis meses.

Mantener el empleo durante 24 meses.

Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

¿Cuándo finaliza el plazo de la subvención?

El 30 de septiembre de 2020.

Subvenciones de hasta 25.000 euros por transformar contratos temporales.

Se subvenciona la transformación a indefinido a jornada completa (excepto discapacidad severa que podrá ser de 15 horas) de contratos temporales (incluidos los formativos) de personas ocupadas inscritas como demandantes de empleo.

¿Qué requisitos debe tener el trabajador que contrata la empresa?

Las personas destinatarias son las personas ocupadas con contratos de carácter no indefinido que figuren inscritas como demandantes de empleo (mejora de empleo) en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el momento de la conversión a indefinido de su contrato.

 ¿Cuál es la cuantía de la subvención?

General: 11.969 euros.

Mujer o persona con discapacidad: 13.299 euros.

Víctima de violencia de género o discapacidad severa: 26.599 euros.

Algunos requisitos:

La conversión a indefinido del contrato deberá efectuarse con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2020.

La persona trabajadora debe haber figurado de alta de manera ininterrumpida en la entidad empleadora durante al menos los 30 días previos a la conversión.

Mantener el empleo subvencionado durante al menos 24 meses.

Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad empleadora de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

Plazo de presentación: finaliza el 30 de junio de 2020.

Subvenciones superiores a 25.000 euros por contratación indefinida de mayores de 50 años, desempleados de larga duración, personas en situación de exclusión social y personas con discapacidad.

Se ha publicado la convocatoria de subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa (excepto discapacidad severa que podrá ser como mínimo de 15 horas) de las personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables.

¿Qué requisitos debe tener el trabajador que contrata la empresa?
Las personas destinatarias finales de estas subvenciones deberán pertenecer en el momento de su contratación a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
b) Personas desempleadas de larga duración.
c) Personas mayores de 50 años.

d) Personas con discapacidad.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?
General: 23.940 euros.
Mujer o persona con discapacidad: 25.269 euros.
Víctima de violencia de género o discapacidad severa: 26.599 euros.

Algunos requisitos:
La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
No debe aplicarse un periodo de prueba superior a dos meses.
No haber finalizado un contrato con la empresa empleadora en los últimos seis meses.

Mantener el empleo durante 24 meses.

Plazo de presentación: finaliza el 31 de octubre de 2020.

Las empresas con más de 150 trabajadores deberán tener un plan de igualdad desde el 8 de marzo de 2020

Entre otras obligaciones se deberá realizar un diagnóstico previo a la redacción del plan de igualdad.

El diagnóstico contendrá al menos las siguientes materias:

a) Proceso de selección y contratación.

b) Clasificación profesional.

c) Formación.

d) Promoción profesional.

e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.

f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

g) Infrarrepresentación femenina.

h) Retribuciones.

i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Para realizar dicho diagnóstico, la empresa facilitará todos los datos necesarios, incluyendo el registro obligatorio que debe tener sobre los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Y se registrarán sus planes de igualdad en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas (funcionará dentro del registro de convenios y acuerdos colectivos).

Se prorroga el Salario Mínimo Interprofesional para el 2020

Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2020 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se prorrogan los efectos del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.

La cantidad por tanto se mantiene en los 900 euros mensuales más dos pagas extraordinarias.

 

Se mantienen provisionalmente las bases de cotización para el 2020

Se mantienen las siguientes bases de cotización para el ejercicio 2020 sin variaciones respecto a las del 2019:

1º. Las cuantías del tope máximo y de la base máxima de cotización en el sistema de Seguridad Social.

2º. La cotización en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.

3º. La cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

4º. Las bases mínimas de cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

5º. Los tipos de cotización aplicables a los trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y a los trabajadores autónomos incluidos en el grupo primero de cotización al que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015. (autónomos societarios).

Tambien se mantiene la aplicación de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.

 

 

Se prórrogan los límites de los módulos (estimación objetiva) para el 2020

Se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Magnitudes excluyentes de carácter general:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

Además, se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2020 al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-ley 18/2019, esto es, hasta el 29 de enero de 2020.

Nuevas prestaciones complementarias de la Seguridad Social.

La Seguridad Social ha regulado un catálogo de prestaciones complementarias de asistencia social.

Dichas prestaciones se clasifican en cuatro tipos principales:

AYUDAS DE REHABILITACIÓN Y RECUPERACIÓN

1º. Ayuda para costear el ingreso en un centro socio-sanitario o residencial.

La finalidad de esta prestación será la de ayudar a costear la estancia de larga duración, en un centro socio-sanitario o residencial a los trabajadores que hayan sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, que les haya ocasionado especiales dificultades para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria y a los grandes inválidos.

2º. Ayuda para costear los gastos vinculados al ingreso de un trabajador en un centro hospitalario.

La finalidad de esta prestación será la de ayudar a compensar los gastos de traslado, estancia y dietas del trabajador, del familiar acompañante o de la persona que cuide al trabajador hospitalizado como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional

3º. Ayuda para prótesis y ayudas técnicas no regladas.

El objetivo de dicha prestación será el de ayudar a sufragar el coste de las prótesis y ayudas técnicas no regladas que precise el trabajador como consecuencia del accidente de trabajo o la enfermedad profesional acaecidos.

4º. Ayuda para tratamientos médicos o terapias no reglados.

La finalidad de dicha prestación será la de ayudar a sufragar los tratamientos médicos recomendados por el facultativo de la mutua colaboradora que no formen parte de los tratamientos de curación ordinarios a los que se encuentre obligada la mutua colaboradora (por ejemplo: deporte, terapias para personas con discapacidad, etc.).

 

AYUDAS DE REORIENTACION PROFESIONAL Y ADAPTACION DEL PUESTO DE TRABAJO.

1º. Cursos para la formación profesional e inserción socio laboral.

La finalidad de la presente prestación será la de ayudar a sufragar al trabajador los gastos ocasionados por la realización de cursos de formación profesional orientados a mejorar su formación o a facilitar la inserción socio-laboral de los trabajadores en los supuestos de pérdida del empleo como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sufridos, incluida la concesión de becas durante el desarrollo de la formación profesional.

2º. Adaptación del local donde el trabajador autónomo desarrolla su actividad.

El objeto de la presente prestación será el de ayudar a sufragar los gastos en que incurra el trabajador autónomo para suprimir barreras y adaptar el lugar en que desarrolla su actividad, a las nuevas necesidades surgidas tras el accidente de trabajo o la enfermedad profesional.

 

AYUDAS PARA LA ADAPTACION DE LOS MEDIOS ESENCIALES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES BÁSICAS DE LA VIDA DIARIA.

1º. Ayuda para la eliminación de barreras en la vivienda habitual.

La finalidad de esta prestación será la de ayudar a sufragar el coste que supone la adaptación de la vivienda habitual y la eliminación de barreras arquitectónicas para adecuar la vivienda al estado del trabajador consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional.

2º. Ayuda para la adquisición de vivienda habitual adaptada.

La finalidad de la presente prestación será la de ayudar a sufragar el coste de adquisición de una vivienda adaptada al estado del trabajador consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional.

3º. Ayuda para la adaptación de vehículo.

La finalidad de esta prestación será la de ayudar a sufragar la adaptación del vehículo al estado físico del trabajador resultante del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional acaecidos. Comprenderá la adaptación de un vehículo propiedad del trabajador accidentado o del familiar, cónyuge o pareja de hecho, que conviva con él, así como la adaptación de vehículo de nueva adquisición para uso del trabajador accidentado.

4º. Apoyo domiciliario para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria.

La presente prestación consistirá en una ayuda a los trabajadores accidentados o incapacitados como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional que, en el momento del alta hospitalaria o médica, precisen servicios de ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria (por ejemplo: ayuda domiciliaria, apoyo en las tareas del hogar, comida a domicilio, aseo personal, etc.), cuando no exista un familiar o pareja de hecho, integrantes de la unidad de convivencia que esté en condiciones de poder prestar el apoyo domiciliario

5º. Ayuda para el acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

La finalidad de esta prestación será la de ayudar al trabajador para adquirir dispositivos informáticos cuando se encuentren en situación de incapacidad permanente como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre y cuando presenten limitaciones sensoriales o de movilidad importantes.

 

OTRAS PRESTACIONES.

1º. Complemento al auxilio por defunción.

El objetivo de este prestación será el de complementar la prestación de Seguridad Social de auxilio de defunción, al derechohabiente del trabajador fallecido como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, que se haya hecho cargo de los gastos de sepelio.

2º. Ayuda para la formación en el cuidado de personas en situación de Gran Invalidez.

La presente prestación consistirá en ayudar a las personas que se encarguen del cuidado de los trabajadores en situación de gran invalidez resultante del accidente de trabajo o enfermedad profesional sufridos, para la realización de cursos de formación destinados a su cuidado y atención.

3º. Ayuda para el mantenimiento de la posesión o disfrute de la vivienda habitual.

Esta prestación consistirá en una ayuda de pago único a los trabajadores para cubrir los gastos de alquiler o amortización de créditos hipotecarios en los supuestos en que, como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, se produzca la pérdida del empleo u otra situación similar de vulnerabilidad, durante el año siguiente al hecho causante.

4º. Otras prestaciones a favor del trabajador que haya sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se encuentre en especial estado o situación de necesidad y de sus derechohabientes.

Se podrá acordar ampliar el catálogo de prestaciones previa audiencia de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.

 

Conoce las entidades públicas que pueden ayudar a las empresas a financiarse

Existen diferentes organismos públicos que ayudan a las empresas para que consigan financiación para sus proyectos con intereses bonificados.

Estas entidades son:

ICO: https://www.ico.es/web/ico/sobre-ico

Afin SGR: https://afinsgr.es/

Enisa: https://www.enisa.es/es/financia-tu-empresa/lineas-de-financiacion/d/emprendedores

Instituto Valenciano de Finanzas: http://www.ivf.gva.es/es