Los puntos de atención al emprendedor – Novedades de la ley de emprendedores

Los Puntos de Atención al Emprendedor – PAE (anteriormente denominados PAIT) son oficinas tanto de organismos públicos como privados, incluidas las notarias, que se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas mediante servicios de información, asesoramiento y tramitación de documentación.

Los PAE utilizan el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y en ellos se iniciará la tramitación del Documento Único Electrónico (DUE).

Trámites que se pueden realizar a través de un PAE.

  1. Todos los trámites necesarios para el inicio de una actividad empresarial.
  2. Inscripción de los emprendedores de responsabilidad limitada en el Registro Mercantil.
  3. Constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura pública y estatutos tipo.

c.1. Gestiones incluidas: solicitud de nombre al Registro Mercantil Central, solicitud de día y hora al notario, comunicaciones al Registro Mercantil, Consellería Hacienda, Agencia Tributaria, TGSS y administraciones locales y autonómicas en el caso de que proceda la solicitud de autorizaciones o licencias.

c.2. Capital social: Respecto a la aportación del capital social, no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.

  1. Constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin estatutos tipo.

d.1. Gestiones incluidas: solicitud de nombre al Registro Mercantil Central, solicitud de día y hora al notario, comunicaciones al Registro Mercantil, Consellería Hacienda, Agencia Tributaria, TGSS y administraciones locales y autonómicas en el caso de que proceda la solicitud de autorizaciones o licencias.

  1. Realización de todos los trámites asociados al inicio y ejercicio de la actividad de empresarios individuales y sociedades:

e.1. Solicitud de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

e.2. Declaración censal ante la Agencia Tributaria de inicio de actividad.

e.3. Comunicación de apertura de centro de trabajo.

e.4. Comunicación a la Comunidad Autónoma del inicio de la actividad, la declaración responsable o la solicitud de autorización o licencia.

e.5. Comunicación al Ayuntamiento de la apertura del establecimiento.

e.6. Comunicación de posteriores cambios en la actividad tanto a las autoridades estatales, autonómicas o locales como pueden ser las declaraciones responsables por apertura de nuevos establecimientos (excepto obligaciones fiscales o de la Seguridad Social).

e.7. Legalización de todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios, incluidos los libros de actas o el de socios.

  1. Gestión de los trámites vinculados al cese de la actividad por parte de empresarios individuales y sociedades.

f.1. La declaración de baja de la actividad en la Agencia Tributaria.

f.2. La comunicación de la extinción de la empresa o el cese definitivo de su actividad y baja de trabajadores ante la TGSS.

f.3. La solicitud de la inscripción al Registro Mercantil de la disolución, liquidación y extinción de la sociedad, del nombramiento de liquidadores, del cierre de sucursales y la cancelación del resto de asientos registrales.

f.4. La comunicación de baja en los Registros sectoriales estatales, autonómicos y locales.

f.5. La comunicación de cese a las autoridades que correspondan tanto estatales, autonómicas como locales.

f.6. En el caso de los empresarios de responsabilidad limitada, solicitud de cancelación de las inscripciones que sean necesarias en el Registro Mercantil y el de la Propiedad.
ASEMAR GESTION está acreditado por el Ministerio de Industria como Punto de Atención al Emprendedor (PAE), por lo que prestamos los servicios anteriormente indicados..

ASEMAR GESTION pone a su disposición sus servicios de asesoría integral para empresas y asociaciones.

El acuerdo extrajudicial de pagos – Novedades de la ley de emprendedores

Requisitos: ser empresario (tanto persona física como jurídica) en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones siempre que el pasivo no supere los cinco millones de euros.

Procedimiento:

  1. Solicitar el nombramiento de un mediador concursal aportando el efectivo y activos líquidos disponibles, los bienes y derechos de los que se dispone, los ingresos previstos, una lista de acreedores y gastos previstos.
  2. La solicitud se realizará en el caso de empresarios o entidades inscribibles al Registro Mercantil. En los demás casos al notario del domicilio del deudor.
  3. Se nombrará al mediador, el cual procederá a la convocatoria de los acreedores.
  4. El mediador remitirá un plan de pago a los acreedores el cual necesitará al menos la aceptación de los acreedores que sumen el 60% del pasivo.
  5. El mediador supervisará el cumplimiento del acuerdo.
  6. En el caso de no haber acuerdo o incumplimiento del mismo se entrará en concurso consecutivo y por tanto se abrirá la fase de liquidación.

Efectos del inicio del expediente de acuerdo extrajudicial de pagos:

  1. El deudor puede continuar con la actividad, absteniéndose de solicitar préstamos o créditos, devolviendo las tarjetas de crédito de las que sea titular y no utilizará ningún medio de pago electrónico.
  2. No se podrá iniciarse o continuar ejecución alguna sobre el patrimonio del deudor, excepto por créditos de garantía real.
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Apoyos fiscales a los emprendedores – Novedades ley de emprendedores

  1. Criterio de caja en IVA.
  2. Requisito: el volumen de operaciones durante el año no supere los 2.000.000 de euros.
  3. Renuncia: en el caso de renunciar a dicho régimen, la misma tendrá una validez de tres años.
  4. Operaciones excluidas del criterio de caja: las operaciones acogidas al régimen especial simplificado, al recargo de equivalencia y a los servicios prestados por vía electrónica; las adquisiciones intracomunitarias; en los casos de inversión del sujeto pasivo y en las importaciones.
  5. Operativa:
  6. IVA devengado – repercutido: el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente recibidos. En el caso de que el cobro no se produzca, la operación se devengará el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. A estos efectos, se deberá acreditar el momento del cobro total o parcial del precio de la operación.
  7. IVA deducible – soportado: la deducción de las cuotas soportadas procederá en el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos, o si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se haya realizado la operación. A estos efectos, se deberá acreditar el momento del cobro total o parcial del precio de la operación.
  8. Obligaciones formales: quedan pendientes de desarrollo reglamentario.
  9. Empresas no acogidas al criterio de caja pero que operen con terceros acogidos al mismo: el derecho a deducirse las cuotas soportadas por parte de proveedores acogidos al criterio de caja se producirá en el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos, o si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se haya realizado la operación. A estos efectos, se deberá acreditar el momento del cobro total o parcial del precio de la operación. Queda pendiente de desarrollo reglamentario las obligaciones formales que deban cumplirse en este supuesto.
  10. Deducción por inversión de beneficios.
  11. Requisito: invertir en elementos nuevos de inmovilizado material o en inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Como máximo dicha inversión se debe producir en los dos años posteriores al ejercicio de obtención de los beneficios.
  12. Beneficio: deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades del 10% de los beneficios del ejercicio.
  13. Momento de aplicación de la deducción: en la cuota íntegra correspondiente al periodo impositivo en que se efectúe la inversión.
  14. Dotación de reserva por inversiones: las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones.
  15. Memoria Cuentas Anuales: se harán constar los datos necesarios que identifiquen la deducción realizada por inversión de beneficios.
  16. Incentivos fiscales a las actividades de Investigación y Desarrollo e innovación tecnológica.
  17. Reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles.
  18. Rentas que generan derecho a esta reducción: las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales. Comerciales o científicas.
  19. Beneficio: se integrarán en la base imponible en un 40% de su importe.
  20. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
  21. Incremento del promedio de trabajadores con un grado de discapacidad entre el 33% y el 65%: 9.000 euros.
  22. Incremento del promedio de trabajadores con un grado de discapacidad superior al 65%: 12.000 euros.
  23. Inconveniente: no computan estos trabajadores a efectos de la libertad de amortización por creación de empleo.
  24. Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente creación y por inversión de beneficios.
  25. Reinversión por transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
  26. Beneficio: no tributa la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación.
  27. Requisito: reinversión de la ganancia en nuevas acciones o participaciones en mercantiles de nueva o reciente creación.
  28. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
  29. Beneficio: deducción del 20% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
  30. Requisitos: las acciones o participaciones corresponderán a una SA, SRL, SAL, SRLL.; desarrollar una actividad económica que cuente con medios materiales y personales para el desarrollo de la misma; los fondos propios no deben superar los 400.000 euros; las acciones o participaciones se deben adquirir en el momento de la constitución de la sociedad o en una ampliación de capital efectuada en el plazo máximo de tres años desde la constitución de la mercantil; permanecer en el patrimonio más de tres años y menos de doce; el contribuyente ni familiares hasta 2º grado deben tener más del 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto; que la entidad no ejerza la misma actividad que se venía desarrollando anteriormente mediante otra titularidad.
  31. Deducciones en actividades económicas como persona física.
  32. Beneficio: se permite que puedan aplicarse los mismos incentivos y estímulos a la inversión empresarial que existen para las sociedades.
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Jornada: financiación para emprendedores

El próximo jueves 17 de octubre a las 16 horas se celebra en el CEEI de Alcoy el taller “Financiación para Emprendedores”.

Los asistentes podrán conocer:
• Las fórmulas de financiación privada (bussines angels, capital riesgo) y de financiación pública a la innovación que mejor se adaptan a las características del proyecto y su grado
de madurez.
• Las directrices clave para la elaboración de una memoria de cara a la búsqueda de financiación para su proyecto innovador.
En este taller se mostrará a los asistentes las distintas modalidades de financiación de entidades como IVF,
CDTI y ENISA, prestando atención además a la figura de los inversores privados o business angels, así como su
idoneidad en cada fase de desarrollo del proyecto.

Para más información:

http://ceeialcoi.emprenemjunts.es/index.php?op=14&n=5869

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Ayudas para potenciar la internacionalización de la pyme española

Las Cámaras de Comercio de la Comunidad Valenciana han promovido un plan de ayudas para facilitar la internacionalización de las pymes.
iniciación en internacionalización de la pyme española, a través de un asesoramiento personalizado conforme a una metodología moderna y sustentada en técnicas de inteligencia competitiva que tiene como fin último ofrecer a la empresa un plan de internacionalización que le permita abrir nuevos mercados y mejorar su competitividad.
Para ello, el programa contempla los siguientes aspectos claves: Selección del mercado objetivo, análisis de la posición competitiva de la empresa, segmentación de clientes y análisis de canales en el mercado seleccionado, diseño de un plan de comunicación y diseño de un plan de negocio que incorpora tanto un plan de acciones específicas como un plan económico-financiero.

ASEMAR GESTION pone a su disposición sus servicios de asesoramiento integral para empresas y asociaciones.

Plazo para comunicar cambios de bases de cotización para trabajadores autónomos

Recordamos que los trabajadores que coticen al Régimen Especial de Autónomos tienen de plazo hasta el 31 de octubre para modificar su base de cotización tanto al alza como a la baja (excepto si cotizan por la base mínima). La fecha de efectos de dicha modificación surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2014.

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Ayudas a la contratación de BBVA. Programa «Yo soy empleo»

Desde BBVA han impulsado la iniciativa “Yo Soy Empleo” para fomentar la contratación en nuestro país.

A través de su programa, se ofrece ayuda económica directa a las empresas que contraten trabajadores desempleados.

Hay dos tipos de ayuda:
– 1.500 euros netos por trabajador contratado de forma temporal que cumpla los requisitos.
– 3.000 euros netos por contratación indefinida.

Cada empresa puede solicitar hasta 10 ayudas.

Requisitos para optar a la ayuda:

– Empresa privada de menos de 250 empleados.
– Contratar a una persona desempleada, (al menos 2 meses en el paro).
– El nuevo empleado debe domiciliar su nómina en BBVA durante un año.
– El contrato mínimo debe ser de 1 año, mínimo 20 horas semanales. Quedando excluídos los contratos por obra o servicio.
– La contratación debe ser posterior al 2 de Febrero de 2013.
– Solicitar la ayuda 30 días después de la contratación.
– Estar al corriente de pagos con la Administración y no tener situación de mora con BBVA.

Si eres autónomo también puedes acogerte a esta ayuda, pero nunca se puede solicitar la ayuda en concepto de autoempleo.

Pasos para solicitar la ayuda:

– La empresa debe tener cuenta en BBVA.
– Registrarse en www.bbvacontuempresa.es 
– Contratar a la persona desempleada.
– Una vez comprobada la documentación, te envían un email con el plan de pagos de las ayudas.

Las ayudas se abonarán cada trimestre en la cuenta BBVA indicada por la empresa.

Plazo máximo: 31 de Diciembre de 2013.

Si está pensando en contratar, esta ayuda es muy interesante. Además, se puede utilizar cualquier modalidad contractual incluido el contrato para la formación y aprendizaje y beneficiarse la empresa de una bonificación del 100% en los Seguros Sociales.

ASEMAR GESTION pone a su disposición sus servicios de asesoramiento integral para Empresas y Asociaciones.

Formación bonificada – cursos especializados para entidades sin ánimo de lucro

Le informamos que el centro de formación Adeo Conexia organiza cursos de formación específica para Asociaciones.

Los cursos que se imparten son los siguientes:

 Comunicar para captar Fondos Privados

Más información Programa Matrícula

Ayudas y subvenciones para organizaciones no lucrativas

Más información Programa Matrícula

Estructuración y Diseño de Proyectos Sociales

Más información Programa Matrícula

ASEMAR GESTION pone a su disposición sus servicios de asesoramiento integral para Asociaciones.

Jornada Cámara de Comercio de Alicante – oportunidad de negocio en China

Oportunidades de Negocio en China

¿Debemos tomar a China como una amenaza o como una oportunidad? Además de competir con nuestros productos, China es un gran mercado cuyos datos de crecimiento pueden llegar a parecer irreales. Las previsiones nos indican que para el 2050 la economía china será, con gran distancia, la primera del mundo, siendo un 29% más grande que la economía de Estados Unidos.

Fecha 28, 29 y 30 de Octubre
Horario De 09:00 a 12:00 horas
Lugar Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Alicante
Precio Gratuita
Más información | Inscripciones

 

China cuenta en la actualidad con una población que supera los 1.350 millones de habitantes, el 20% de la población mundial, de los cuales 400 millones disponen de unas rentas anuales superiores a los 10.000 $, y de éstos, 200 millones son ricos y 1,5 millones son millonarios, por lo que cuentan con un alto poder adquisitivo, tanto como el europeo. Es por tanto un mercado prioritario para nuestras empresas.¿Por qué lo tienen difícil nuestros empresarios? La principal barrera es el desconocimiento de las posibilidades y oportunidades reales que se abren a nuestras empresas y aunque a partir del ingreso de China en la OMC, han desaparecido muchas barreras, también es cierto que estas barreras han sido sustituidas por otras de nuevo cuño como las sanitarias y fitosanitarias, exigencias de certificación, capital mínimo para empresas extranjeras y un largo etc. Además, otro obstáculo lo suponen la adaptación a las características de la economía china y la complejidad de su legislación, que esperamos que tras esta jornada y con la ayuda de los expertos ponentes se reduzcan notablemente.

Durante la Semana China queremos presentar la realidad de este país, a menudo distorsionada y equivocada, transmitir la importancia estratégica y comercial que tiene China para cualquier empresa española, exponer modelos de negocio claros y concretos y responder a las dudas, prejuicios y miedos respecto a China. Se organizan tres Jornadas Informativas Sectoriales que tendrán lugar durante los días 28, 29 y 30 de octubre. Cada una de ellas estará enfocada a un sector en concreto: Sector Agroalimentario (Alimentación y bebida), lunes 28 de octubre, Sector de Bienes de Consumo e Industriales, martes 29 de octubre, y Sector Inmobiliario, miércoles 30 de octubre.

El principal objetivo de dichas Jornadas es acercar China en todos los sentidos para poder comprender primero y visualizar después la gran oportunidad de negocio que existe.