Desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se permite la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada con un capital social inferior a tres mil euros.
Características:
- Mientras no alcance el capital de 3.000 euros la mercantil estará sujeta al régimen de formación sucesiva.
- Se destinará a la reserva legal al menos el 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
- Una vez atendida la reserva legal anterior, solo se podrá repartir dividendos en el caso de que el patrimonio neto sea superior al 60% del capital legal mínimo. (1.800 euros).
- Las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por dichos cargos no podrá superar el 20% del patrimonio neto del ejercicio, sin perjuicio de las retribuciones que correspondan como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales.
- En caso de disolución, si el patrimonio de la sociedad no llegara para atender al pago de las obligaciones, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo que establece la ley (3.000 euros).
- No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución de estas sociedades de formación sucesiva. Serán los fundadores y quienes adquieran participaciones los que responderán solidariamente frente a la sociedad y los acreedores. A tener en cuenta que no se pueden hacer transacciones superiores a 2.500 euros en efectivo.
- El Registro Mercantil hará constar en cualquier nota esta circunstancia.
Costes constitución Sociedad Limitada en los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE):
La constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática a través de un PAE tendrá los siguientes costes:
1) Se aplicarán como aranceles notariales y registrales, la cantidad de 150 euros para el notario y 100 para el registrador.
2) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia se aplicarán como aranceles notariales y registrales la cantidad fija de 60 euros para el notario y 40 para el registrador.