Se ha producido una simplificación normativa, agrupado en una misma ley cualquier relación comercial donde se hayan utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia hasta el momento de la celebración del contrato y en la propia celebración del mismo.
Entre otras, tienen la consideración de técnicas de comunicación a distancia: el correo postal, Internet, el teléfono o el fax.
La norma que lo regula es la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y más concretamente a partir del título III del libro segundo.