Objeto de la convocatoria:
Fomentar el emprendimiento mediante la concesión de subvenciones a las personas desempleadas que se establezcan como trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores.
Algunos requisitos:
- Que se haya dado de alta como autónomo a partir del 1 de enero de 2024.
- Que haya permanecido en situación de desempleo hasta el alta como autónomo.
- Que no haya realizado la misma actividad como persona trabajadora autónoma en los seis meses anteriores al inicio de la actividad.
- Que el proyecto tenga carácter innovador y reúna condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera (disponer de un Plan de empresa de la actividad a realizar, que contemple su organización, recursos necesarios, plan financiero y de inversiones y plan de viabilidad para poder llevar a cabo dicha actividad). Este requisito se acreditará mediante un informe que ha de emitir cualquiera de las entidades, públicas o privadas, que forman parte del Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana, en el que figuran los pactos territoriales por el empleo y desarrollo local. A dicho informe deberá adjuntarse como Anexo la ficha resumen que estará disponible en la web de la ayuda debidamente cumplimentada y firmada. Se considerará que la actividad autónoma tiene carácter innovador si cumple alguna de las siguientes condiciones:
- que el proyecto ofrezca alguna novedad o mejora sobre productos o servicios existentes
- que se trate de una actividad en la que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar servicios
- o que se trate de una idea de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas.
- Acreditar que se posee la siguiente formación:
- formación profesional oficial (bien del sistema educativo o formación profesional para el empleo) o educación universitaria (grado, máster o curso de experto universitario) sobre materias que tengan relación directa con el proyecto de negocio.
- y formación no inferior a 70 horas de duración en materia gerencial, de gestión comercial o financiera o de marketing digital, bien por haber recibido formación sobre dichas materias o bien porque la formación que se posea en relación al apartado anterior ya la incluya, según lo siguiente:
- en caso de acreditar formación profesional oficial, la titulación acreditada deberá incluir al menos 70 horas de duración en dichas materias.
- en caso de acreditar educación universitaria, la titulación acreditada deberá incluir al menos 3 créditos ECTS en dichas materias (en titulaciones universitarias anteriores al Plan de Bolonia tendrá que incluir al menos una asignatura en dichas materias.)
- Mantener la actividad por cuenta propia y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente durante al menos tres años desde la fecha de efectos del alta en dicho régimen
Cuantía de la subvención:
El importe de la subvención asciende a:
– Si la persona solicitante es un hombre: 5.000 euros
– Si la persona solicitante es una mujer: 6.000 euros.
– Si es una mujer víctima de violencia de género, el importe será de 6.600 euros.
Más información: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G96106