Por la base de cotización mensual por contingencias comunes que no supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen:
- La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 67,13 euros por contingencias comunes, de los que 55,97 euros serán a cargo del empresario y 11,16 euros, a cargo de la persona trabajadora, y de 7,71 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 3,99 euros corresponden a incapacidad temporal y 3,72 euros, a incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
- La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 4,25 euros, a cargo del empresario.
- La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,36 euros, de los que 2,09 euros serán a cargo del empresario y 0,27 euros, a cargo de la persona trabajadora.
Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes supere la base mínima de cotización a las cuotas únicas a que se refiere la regla primera se les sumarán las cuotas que correspondan de multiplicar la cuantía que supere la base mínima por los tipos correspondientes generales según cada tipo de contingencia.