Las tres medidas aprobadas son:
Permiso | Situación | Beneficiarios | Remuneración |
5 días al año | En caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo, tanto de un familiar de hasta segundo grado como de un conviviente | Familiar de hasta segundo grado, o conviviente | Sí |
4 días al año (distribuible por horas) | Por causa de fuerza mayor | Padres y madres, cuando haya motivos familiares urgentes | Sí |
8 semanas | Podrá disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla 8 años. | Permiso parental | No |