Con fecha de efectos del 20 de febrero de 2020 se ha derogado el despido por causas objetivas vinculado a faltas de asistencia aún en el caso de ser justificadas pero intermitentes, que alcanzaban el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcanzaran el 5% de las jornadas hábiles (entre doce y trece días aproximadamente), o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No computaban las ausencias debidas a huelga; accidente trabajo; maternidad; lactancia; paternidad; tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave enfermedad o accidente no laboral cuando la baja era de servicios médicos oficiales y tenía una duración superior a 20 días consecutivos.