La Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, en su disposición adicional tercera, establece la protección de la garantía de indemnidad de las personas trabajadoras, regulando los siguientes derechos.
1º. Las personas trabajadoras tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación efectuada ante la empresa o ante una actuación administrativa o judicial destinada a la reclamación de sus derechos laborales, sea ésta realizada por ellas mismas o por sus representantes legales.
2º. Dicha protección se extiende al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que presten servicios en la misma empresa, aun cuando éstos no hubieran realizado la actuación conducente al ejercicio de sus derechos.
Esto conlleva que las las empresas no podrán despedir a una persona trabajadora por reclamar un derecho laboral o presentar una reclamación judicial o administrativa y se amplia la protección también al cónyuge, pareja de hecho y familiares hasta el segundo grado que trabajen en la misma empresa, incluso si ellos no han ejercido ninguna reclamación.
Por ello, si una persona trabajadora demuestra indicios de represalias (desde sanciones, cambios de condiciones laborales e incluso el despido) tras ejercer sus derechos laborales, dichos actos empresariales podrán ser anulados en vía jurisdiccional.
Por ejemplo, en caso de despido, la empresa podría tener que reincorporar a la persona empleada y, además, abonar una posible indemnización por daños y perjuicios.