Los autónomos pueden modificar su base de cotización, dentro de las bases máximas y mínimas que tengan establecidas para cada caso hasta el día 31 de diciembre.
Los efectos económicos surgirán a partir del 1 de enero.
Recordamos que se pueden modificar hasta en cuatro ocasiones diferentes del año las bases de cotización:
a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.