Las indemnizaciones acordadas en el acto de conciliación estarán exentas de tributación

La Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ha establecido que las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores son rentas exentas, sin que pueda considerarse como tales las establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.

Para dar seguridad jurídica se ha añadido que no tendrán la consideración de indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, las acordadas en el acto de conciliación ante el Servicio administrativo.

Si bien ya era un criterio establecido por la Dirección General de Tributos esta modificación normativa introduce mayor seguridad jurídica.