Los Puntos de Atención al Emprendedor – PAE (anteriormente denominados PAIT) son oficinas tanto de organismos públicos como privados, incluidas las notarias, que se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas mediante servicios de información, asesoramiento y tramitación de documentación.
Los PAE utilizan el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y en ellos se iniciará la tramitación del Documento Único Electrónico (DUE).
Trámites que se pueden realizar a través de un PAE.
- Todos los trámites necesarios para el inicio de una actividad empresarial.
- Inscripción de los emprendedores de responsabilidad limitada en el Registro Mercantil.
- Constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura pública y estatutos tipo.
c.1. Gestiones incluidas: solicitud de nombre al Registro Mercantil Central, solicitud de día y hora al notario, comunicaciones al Registro Mercantil, Consellería Hacienda, Agencia Tributaria, TGSS y administraciones locales y autonómicas en el caso de que proceda la solicitud de autorizaciones o licencias.
c.2. Capital social: Respecto a la aportación del capital social, no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.
- Constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin estatutos tipo.
d.1. Gestiones incluidas: solicitud de nombre al Registro Mercantil Central, solicitud de día y hora al notario, comunicaciones al Registro Mercantil, Consellería Hacienda, Agencia Tributaria, TGSS y administraciones locales y autonómicas en el caso de que proceda la solicitud de autorizaciones o licencias.
- Realización de todos los trámites asociados al inicio y ejercicio de la actividad de empresarios individuales y sociedades:
e.1. Solicitud de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
e.2. Declaración censal ante la Agencia Tributaria de inicio de actividad.
e.3. Comunicación de apertura de centro de trabajo.
e.4. Comunicación a la Comunidad Autónoma del inicio de la actividad, la declaración responsable o la solicitud de autorización o licencia.
e.5. Comunicación al Ayuntamiento de la apertura del establecimiento.
e.6. Comunicación de posteriores cambios en la actividad tanto a las autoridades estatales, autonómicas o locales como pueden ser las declaraciones responsables por apertura de nuevos establecimientos (excepto obligaciones fiscales o de la Seguridad Social).
e.7. Legalización de todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios, incluidos los libros de actas o el de socios.
- Gestión de los trámites vinculados al cese de la actividad por parte de empresarios individuales y sociedades.
f.1. La declaración de baja de la actividad en la Agencia Tributaria.
f.2. La comunicación de la extinción de la empresa o el cese definitivo de su actividad y baja de trabajadores ante la TGSS.
f.3. La solicitud de la inscripción al Registro Mercantil de la disolución, liquidación y extinción de la sociedad, del nombramiento de liquidadores, del cierre de sucursales y la cancelación del resto de asientos registrales.
f.4. La comunicación de baja en los Registros sectoriales estatales, autonómicos y locales.
f.5. La comunicación de cese a las autoridades que correspondan tanto estatales, autonómicas como locales.
f.6. En el caso de los empresarios de responsabilidad limitada, solicitud de cancelación de las inscripciones que sean necesarias en el Registro Mercantil y el de la Propiedad.
ASEMAR GESTION está acreditado por el Ministerio de Industria como Punto de Atención al Emprendedor (PAE), por lo que prestamos los servicios anteriormente indicados..
ASEMAR GESTION pone a su disposición sus servicios de asesoría integral para empresas y asociaciones.