Desde el 12 de marzo se asimilará a accidente de trabajo para la prestación económica las bajas vinculadas al coronavirus

Con fecha de efectos de 12 de marzo (las bajas anteriores no tendrán este derecho) los trabajadores o autónomos que estén de baja por enfermedad debido al coronavirus o en aislamiento tendrá derecho a efectos de prestación económica (ya que se seguirá considerando enfermedad común en la gestión administrativa) como accidente de trabajo.

La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

Esto supone que el trabajador percibirá el 75% de la base de cotización (en enfermedad común es el 60% durante los 20 primeros días).

 

Subvenciones para mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción que contraten personas desempleadas.

Se subvenciona la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.

No podrán resultar beneficiarias las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como el personal miembro de comunidades de bienes y personal autónomo colaborador.

 

El importe de la subvención ascenderá a:

a) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros

b) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.500 euros

Los importes indicados se incrementarán en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o una mujer.

Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

 

Plazo: hasta el 1 de octubre de 2020

 

Subvenciones para nuevos autónomos que desarrollen proyectos innovadores

Se subvenciona a las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial independiente como autónomo en un proyecto innovador.

 

Se considera proyecto innovador:

– proyectos empresariales que ofrezcan alguna novedad o mejora sobre productos o servicios existentes
– actividades empresariales o profesionales en las que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar servicios.
– ideas de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas

 

Las cuantías de las subvenciones son:

a) Personas desempleadas en general: 2.500 euros.

b) Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros.

c) Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.

d) Mujeres desempleadas victimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros.

Los importes de las letras a), b) y c) se incrementan en 500 en el caso de las mujeres.

 

La concesión de la subvención requerirá:

a) Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2020. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (Modelos 036 o 037).

b) Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el inicio de la actividad.

c) Figurar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.

d) No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.

e) Desarrollar la actividad de forma independiente.

f) No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación por constitución como autónomo.

g) El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

h) En ningún caso podrán resultar beneficiarias las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como el personal miembro de comunidades de bienes y personal autónomo colaborador.

 

Plazo: hasta el 30 de septiembre de 2020.

Posibilidad de cambiar base de cotización los autónomos hasta el 31 de marzo

Los autónomos pueden modificar cuatro veces al año las bases de cotización dentro de las bases máximas y mínimas que tengan establecidas para cada caso.

a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.

c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Derogado el despido objetivo por faltas de asistencia

Con fecha de efectos del 20 de febrero de 2020 se ha derogado el despido por causas objetivas vinculado a faltas de asistencia aún en el caso de ser justificadas pero intermitentes, que alcanzaban el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcanzaran el 5% de las jornadas hábiles (entre doce y trece días aproximadamente), o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No computaban las ausencias debidas a huelga; accidente trabajo; maternidad; lactancia; paternidad; tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave enfermedad o accidente no laboral cuando la baja era de servicios médicos oficiales y tenía una duración superior a 20 días consecutivos.

 

 

Subvenciones que pueden alcanzar los 26.000 euros por contratar tanto de forma temporal como indefinida trabajadores que hayan estado antes trabajando en una Empresa de Inserción

Se ha publicado la convocatoria de ayudas para las empresas que contraten a trabajadores derivados de una Empresa de Inserción a jornada completa.

En el caso de contratar de forma temporal (mínimo seis meses) la subvención ascenderá a 1.108,33 euros por cada mes que dure el contrato (ejemplo de seis meses: 6.650 euros).

Si el contrato formalizado es indefinido la subvención ascenderá a 26.600 euros (requisito de mantenimiento de 24 meses.

Subvención de casi 950 euros mensuales por contratar a personas con discapacidad severa con un contrato temporal.

Se subvencionan los contratos temporales a jornada completa de personas con diversidad funcional severa (intelectual, mental superior al 33% o física/sensorial superior al 65%) con un periodo de duración de entre 3 y 12 meses.

La duración del contrato deberá ser de entre tres y doce meses.

Cuantía de la subvención: 942,08 euros por el número de meses de mantenimiento del contrato. (831,24 euros si se trata de un contrato para la formación y aprendizaje)

Aspectos a tener en cuenta:

1º: Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención.

2º. La contratación deberá efectuarse a partir del 1 de febrero de 2020 y finalizará el 20 de septiembre de 2020. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

3º. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla de personas trabajadoras de la entidad empleadora en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

4º. Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de los trabajadores en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

5º.  En el supuesto de contratación temporal, mantener el empleo creado durante al menos el periodo de tiempo establecido en el contrato objeto de subvención.

Subvenciones superiores a 10.000 euros por contratar en prácticas a mayores de 50 años, desempleados de larga duración, personas en situación de exclusión social y personas con discapacidad.

Se subvenciona la contratación en prácticas a jornada completa (excepto discapacidad severa que podrá ser de 15 horas) de las personas desempleadas pertenecientes a los colectivos vulnerables.

¿Qué requisitos debe tener el trabajador que contrata la empresa?

Las personas destinatarias finales de estas subvenciones deberán pertenecer en el momento de su contratación a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.

b) Personas desempleadas de larga duración.

c) Personas mayores de 50 años.

d) Personas con diversidad funcional y personas con enfermedad mental.

 

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

General: 10.639 euros.

Mujer o persona con discapacidad: 11.304 euros.

Víctima de violencia de género o discapacidad severa: 11.969 euros.

 

Algunos requisitos:

La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

No debe aplicarse un periodo de prueba superior a dos meses.

No haber finalizado un contrato con la empresa empleadora en los últimos seis meses.

Mantener el empleo creado durante al menos doce meses.

Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad empleadora de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

Plazo de presentación: finaliza el 30 de septiembre de 2020.

Ayudas para la contratación en prácticas de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES) en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (vigente hasta el 30 de septiembre de 2020)

TITULACIÓN DEL JOVEN CONTRATADO
a) Licenciado o Diplomado Universitario, Ingeniero o Ingeniero técnico, Arquitecto o Arquitecto técnico.
b) Grado universitario.
c) Estudios de Postgrado universitario.
d) Doctorado.
e) Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica.
f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.
g) Certificado de profesionalidad.

QUE SE SUBVENCIONA
El contrato en prácticas a tiempo completo con una duración mínima de doce meses.

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
Ascenderá a 10.639 euros.
Jóvenes con discapacidad o mujeres: 11.304 euros.

Discapacidad severa o víctima violencia de género: 11.969 euros.

REQUISITOS DEL BENEFICIARIO
Deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

No haber estado contratado en la empresa durante los últimos seis meses.

Mantener el empleo durante 12 meses.

¿Cuándo finaliza el plazo de la subvención?

El 30 de septiembre de 2020.

Ayudas de hasta 25.000 euros por la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES) en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (vigente hasta el 30 de septiembre de 2020)

¿Qué empresas se pueden beneficiar?

Cualquier empleador, incluidos los autónomos.

¿Qué requisitos deben tener las personas contratadas?

Ser joven inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que tenga alguna de las siguientes titulaciones:

a) Licenciatura o diplomatura universitaria, ingeniería superior o técnica, arquitectura o arquitectura técnica.
b) Grado universitario.
c) Estudios de postgrado universitario.
d) Doctorado.
e) Técnico o técnico superior de formación profesional reglada, de la formación profesional específica.
f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria ni de Bachillerato.
g) Certificado de profesionalidad.

¿Qué contrato se subvenciona?

El contrato indefinido inicial a tiempo completo.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

Como regla general: 23.939 euros.

Mujer o persona con discapacidad: 25.269 euros.

Persona con discapacidad severa: 26.599 euros.

¿Qué condiciones debe suponer la contratación?
Deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

Tiene que existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado.

Que el periodo de prueba no supere los dos meses.

No haber estado contratado en la empresa durante los últimos seis meses.

Mantener el empleo durante 24 meses.

Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

¿Cuándo finaliza el plazo de la subvención?

El 30 de septiembre de 2020.