Medidas sobre los ERTES vinculados al COVID 19 tras el Real Decreto Ley 30/2020

Los aspectos más destacables regulados por el Real Decreto Ley 30/2020 son:

1º. ERTE Fuerza Mayor vigentes a 30 de septiembre y que provengan de fecha anterior al 27 de junio: se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.

Requisito para tener derecho a exenciones por parte de estas empresas: La empresas  debe desarrollar una actividad perteneciente a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad:

Son aquellas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– de la lista detallada posteriormente.

También se incluyen las empresas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el apartado anterior, o que formen parte de la cadena de valor de estas, en los términos establecidos a continuación. Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de dichas empresas empresas, las que cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un cincuenta por ciento, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en el anexo indicado, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09. La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020 mediante un trámite regulado.

Exenciones para los trabajadores en ERTE o reincorporados:

Empresas de menos de 50 trabajadores a 29/02: 85% de octubre a enero de 2021.

Empresas de menos de 50 trabajadores a 29/02: 75% de octubre a enero de 2021.

2º. ERTE de Fuerza Mayor por impedimentos o limitaciones de actividad:

  1. ERTE por impedimento:

Desde el 1 de octubre las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de los porcentajes de exoneración previstos a continuación, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo cuya duración quedará restringida a la de las nuevas medidas de impedimento referidas:

Empresas de hasta 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: El 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021.

Empresas con más de 50 trabajadores: la exención alcanzará el 90 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.

La renuncia expresa al expediente de regulación temporal de empleo determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia. Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita en el mismo, esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo.

Los límites para la tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo respecto de las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales, así como los establecidos en relación al reparto de dividendos para empresas y sociedades acogidas a determinadas medidas de regulación temporal de empleo se aplicarán a estos ERTES.

Salvaguarda del empleo: la empresa se compromete al aplicar estos beneficios a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Por lo tanto, las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo. No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación del expediente. Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

Cuando el trabajador tenga derecho a la prestación por desempleo, dicha prestación será compatible con la realización de un trabajo a tiempo parcial que no esté afectado por medidas de suspensión, no deduciéndose de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

 

  2. ERTE por limitación:

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas (no incluye autoridades extranjeras), podrán beneficiarse, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y en los centros afectados, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por limitaciones, de los porcentajes de exoneración siguientes:

  1. Empresas de hasta 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020:
    1. Octubre: 100%.
    2. Noviembre: 90%.
    3. Diciembre: 85%.
    4. Enero: 80%.
  2. Empresas que superan los 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020:
    1. Octubre: 90%.
    2. Noviembre: 80%.
    3. Diciembre: 75%.
    4. Enero: 70%.

La renuncia expresa al expediente de regulación temporal de empleo determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia. Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita en el mismo, esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo.

Los límites para la tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo respecto de las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales, así como los establecidos en relación al reparto de dividendos para empresas y sociedades acogidas a determinadas medidas de regulación temporal de empleo se aplicarán a estos ERTES.

Salvaguarda del empleo: la empresa se compromete al aplicar estos beneficios a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Por lo tanto, las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo. No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación del expediente. Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

Cuando el trabajador tenga derecho a la prestación por desempleo, dicha prestación será compatible con la realización de un trabajo a tiempo parcial que no esté afectado por medidas de suspensión, no deduciéndose de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

 

 

 

3º. ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la Covid-19.

Se mantienen en los aspectos de gestión administrativa sin cambios hasta el 31 de enero de 2021.

La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por impedimentos o limitaciones de actividad o por limitación.

Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19 se inicie tras la finalización de un expediente de regulación temporal de empleo basado en impedimentos o limitaciones de actividad o por limitación, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

Cabrá la prórroga de un expediente que finalice antes del 31 de enero de 2021, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas.

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación del expediente. Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

Cuando el trabajador tenga derecho a la prestación por desempleo, dicha prestación será compatible con la realización de un trabajo a tiempo parcial que no esté afectado por medidas de suspensión, no deduciéndose de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

Exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social:

  1. Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad que transiten desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por COVID uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción antes del 31 de enero de 2021 o bien tengan un ERTE por causas ETOP:

Exenciones para los trabajadores en ERTE o reincorporados:

Empresas de menos de 50 trabajadores a 29/02: 85% de octubre a enero de 2021.

Empresas de menos de 50 trabajadores a 29/02: 75% de octubre a enero de 2021.

  1. Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor de las anteriores, transiten desde un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor por COVID, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción por COVID.

Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de dichas empresas empresas, las que cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un cincuenta por ciento, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en el anexo indicado, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09. La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020 mediante un trámite regulado

Exenciones para los trabajadores en ERTE o reincorporados:

Empresas de menos de 50 trabajadores a 29/02: 85% de octubre a enero de 2021.

Empresas de menos de 50 trabajadores a 29/02: 75% de octubre a enero de 2021.

 

Los límites para la tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo respecto de las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales, así como los establecidos en relación al reparto de dividendos para empresas y sociedades acogidas a determinadas medidas de regulación temporal de empleo se aplicarán a estos ERTES.

Salvaguarda del empleo: la empresa se compromete al aplicar estos beneficios a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Por lo tanto, las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo. No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación del expediente. Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

 

  1. ERTE ETOP, posteriores al 1 de octubre de 2020 que provengan de una transformación de ERTE por fuerza mayor o que se iniciaran al finalizar un ERTE por fuerza mayor, siempre y cuando el ERTE por fuerza mayor del que provienen tuviera derecho a exoneraciones de cuotas a partir del 1 de octubre de 2020: tendrán derecho a la exoneración en la misma cuantía que correspondiera a dicho ERTE.

En el caso de aplicar la exoneración deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

Los límites para la tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo respecto de las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales, así como los establecidos en relación al reparto de dividendos para empresas y sociedades acogidas a determinadas medidas de regulación temporal de empleo se aplicarán a estos ERTES.

Salvaguarda del empleo: la empresa se compromete al aplicar estos beneficios a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Por lo tanto, las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo. No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación del expediente. Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

 

4º. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada vinculadas al COVID19 no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido hasta el 31 de enero de 2021.

 

5º. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad tanto por causas de fuerza mayor como económicas, organizativas, técnicas y productivas vinculadas al COVID supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

 

6º. Prohibición de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de actividad durante los ERTE por Fuerza Mayor o por causas económicas, organizativas, productivas o técnicas vinculadas al COVID19.

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo. Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

 

Boletín noticias Red de la TGSS para aplicar estas medidas: 

http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/38ee529e-3f00-4231-9ddf-4b2086e03fc7/BNR+19-2020.pdf?MOD=AJPERES&CVID=

 

Guía básica para la tramitación de las prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada a consecuencia la COVID-19: https://drive.google.com/file/d/1gTnQeFB3Onscv-Or6qPr9nAA2nKWoqI2/view?usp=sharing

Guía básica del SEPE sobre qué hacer si los trabajadores siguen en ERTE después del 1 de octubre.

https://drive.google.com/file/d/1JrvoZORC4acJHVWbq0jkFoGjH0puam-8/view?usp=sharing

 

Nota informativa RDL 30-2020 de la Dirección General de trabajo Generalitat Valenciana.

https://drive.google.com/file/d/1I9yjMKuwJB1SjZFKdq4bg4j9x1FqhhEi/view?usp=sharing

Solicitud, por empresa con un expediente de regulación temporal de empleo por causa de FUERZA MAYOR (ERTE-FM) relacionado con la COVID-19 prorrogado, de la declaración de empresa integrante de la cadena de valor o dependiente indirectamente, a los efectos previstos en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020. Trabajo. : https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21252&version=amp

 

Si eres autónomo comprueba si tienes derecho a alguna de las prestaciones de cese de actividad (desempleo) antes de darte de baja

1º. Prestación de cese de actividad (desempleo) para autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19.

a) Son requisitos para causar derecho a esta prestación:

1.º Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.

2.º Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

b) La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Esta cantidad se incrementará en un 20 por ciento si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado anterior para familias numerosas.

c) El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.

d) Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

e) El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Plazo de solicitud: el plazo será dentro de los 15 primeros días siguientes a la entrada en vigor de la resolución de cierre de actividad.

Si se presenta la solicitud fuera de plazo, el derecho a la prestación contará desde el día de la solicitud. Y estarías exento de cotizar desde el primer día del mes en que se hayan fijado las medidas de cierre. Si hubiese un periodo anterior a la fecha de la solicitud, no se entenderá como cotizado, no estaría cubierto por las mutuas.

 

2º. Prestación de cese de actividad (desempleo) para los que hayan accedido a la misma  en el mes de julio o posterior o aquellos que no accedieron en dicho momento pero cumplan con los requisitos en la actualidad.

Los autónomos que accedieron a la prestación por desempleo por disminución de ingresos y siempre que hubieran cotizado por desempleo (artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio) podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.

Asimismo, los trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante el tercer trimestre de 2020 podrán solicitar la prestación por cese de actividad siempre que concurran los requisitos que se establecieron para los supuestos del párrafo anterior y hubieran percibido hasta el 30 de junio, la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Los requisitos que se establecieron fueron:

a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.

b) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338.

c) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

d) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

 

El acceso a esta prórroga de la prestación o, en su caso, a la prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de enero de 2021.

Asimismo, percibirán esta prestación hasta el 31 de enero de 2021 aquellos trabajadores autónomos que a 31 de octubre vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de diciembre de 2020, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.

A partir del 31 de enero de 2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos de la normativa general para ser beneficiario de la prestación de cese de actividad.

El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes:

a) Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

b) La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

c) Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

d) Será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores siempre que no contradigan lo dispuesto en este apartado.

Cuantía: la que establece la normativa en los casos de ser beneficiario de la prestación por cese de actividad.

 

3º. Prestación de cese de actividad (desempleo) para autónomos por disminución de ingresos y sin derecho a prestación ordinaria.

a) Requisitos:

1.º Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.

2.º No tener derecho a la prestación de cese de actividad ordinaria ni a cualquiera de las prestaciones de cese de actividad extraordinarias.

3.º No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.

4.º Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.

b) La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento.

c) Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.

d) El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad; con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

e) Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.

f) Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.

 

4º. Prestación de cese de actividad (desempleo) para los trabajadores de temporada.

  1. A los efectos de este precepto se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de junio a diciembre. Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo durante los meses de junio a diciembre de 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos dos años.
  2. Serán requisitos para causar derecho a la prestación:
    1. a) Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante al menos cuatro meses en el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
    2. b) No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
    3. c) No haber desarrollado actividad ni haber estado dado en alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
    4. d) No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
    5. e) No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros. f) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  3. La cuantía de la prestación regulada en este artículo será el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda.
  4. La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses.
  5. Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar.
  6. Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros. Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos

 

 

CUADRO RESUMEN DE LAS PRESTACIONES DE CESE DE ACTIVIDAD

https://drive.google.com/file/d/1nMUB1uAVUWOhf6_KJG6gsTTVyTR3sM0T/view?usp=sharing

Ayudas a la Contratación y al Emprendimiento 2020 de la Cámara de Comercio de Alicante

La Cámara de Comercio de Alicante ofrece una ayuda económica directa por contratar a jóvenes  participando en los  PICE que gestionan.

La subvenciones es una ayuda directa de 4.950 euros por cada contrato formalizado (con una duración mínima de seis meses).

Contratos a tiempo completo, indefinidos o temporales, a jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que hayan finalizado la orientación vocacional del Plan de Capacitación y cursado una formación troncal de 65h.

Ayuda de 600 euros por creación de empresas (alta mínima de 12 meses en el Impuesto de Actividades Económicas y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social).

Descarga de documentos:

Convocatoria de ayudas 2020 (PDF 1 MB)

 

Linea 1: Ayudas a la contratación para empresas

Tramitación Sede Electrónica

Linea 2: Ayudas a emprendedores

Tramitación Sede Electrónica

                               

 Información sobre las ayudas PICE 2020

Tl. 965.14.86.55  /  49           imora@camaralicante.com      Inés Mora

Más información: https://www.camaralicante.com/plan-empleo-juvenil/beneficios-las-empresas-ayudas-la-contratacion/

Novedades de la normativa que regula el trabajo a distancia

Los aspectos más importantes a tener en cuenta de la nueva regulación sobre el trabajo a distancia son los siguientes:

1º. Se establece la jornada a partir de la cual se considera trabajo a distancia: Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

2º. Que se considera trabajo a distancia: es la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

3º. Que se considera teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

4º. Limitaciones en el trabajo a distancia: En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.

5º. Voluntariedad del trabajo a distancia: El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que pueda ser impuesto. La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

6º. Reversibilidad del acuerdo de teletrabajo: La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad podrá ejercerse en los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia.

7º. Características del acuerdo de trabajo a distancia:

  1. El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito. Este acuerdo podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.
  2. La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones. Esta copia se entregará por la empresa, en un plazo no superior a diez días desde su formalización, a la representación legal de las personas trabajadoras, que la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.
  3. Contenido del acuerdo de trabajo a distancia:
    1. Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
    2. Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
    3. Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
    4. Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
    5. Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
    6. Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
    7. Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
    8. Medios de control empresarial de la actividad.
    9. Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
    10. Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
    11. Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
    12. Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

 

8º. Cambios condiciones del acuerdo del trabajo a distancia: La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación. Esta modificación será puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras. Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada, tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial. A estos efectos, la empresa informará a estas personas que trabajan a distancia y a la representación legal de las personas trabajadoras de los puestos de trabajo vacantes de carácter presencial que se produzcan.

9º. Derechos de las personas trabajadoras a distancia: derecho a la formación; derecho a la promoción profesional; derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas; derecho al abono y compensación de gastos; derecho al horario flexible en los términos de acuerdo; derecho al registro horario adecuado; derecho a la prevención de riesgos laborales; derecho a la intimidad y a la protección de datos y derecho a la desconexión digital.

10º. Facultades empresariales: a proteger los datos y seguridad de la información, a establecer las condiciones de uso y conservación de los equipos o útiles informáticos y a establecer facultades de control empresarial.

11º. Entrada en vigor: esta norma será íntegramente aplicable a las relaciones de trabajo vigentes y que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicación, por convenios o acuerdos colectivos sobre condiciones de prestación de servicios a distancia, desde el momento en el que estos pierdan su vigencia.

En caso de que los convenios o acuerdos referidos en el apartado anterior no prevean un plazo de duración, esta norma resultará de aplicación hasta el 23 de septiembre de 2021, salvo que las partes firmantes de estos acuerden expresamente un plazo superior, que como máximo podrá ser de tres años.

Los acuerdos de trabajo a distancia vigentes se tendrán que formalizar o adaptar como máximo hasta el 23 de diciembre de 2021 a la nueva normativa.

En el resto de los casos entrará en vigor el 13 de octubre de 2020.

12º. Trabajo a distancia derivada por la situación del COVID19: Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria (no se aplican las novedades de la normativa de trabajo a distancia).

En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

 

Líneas ICO para empresas afectadas por el COVID 19

Podrán optar a una línea específica del ICO las empresas de las siguientes actividades económicas:

493 Otro transporte terrestre de pasajeros.
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932 Transporte por taxi
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
511 Transporte aéreo de pasajeros.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores
5223 Actividades anexas al transporte aéreo
551 Hoteles y alojamientos similares.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
559 Otros alojamientos.
5590 Otros alojamientos.
56 Servicios de comidas y bebidas.
561 Restaurantes y puestos de comidas.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportes.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
855 Otra educación.
91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.

9004 Gestión de salas de espectáculos.
9102 Actividades de museos.
9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Actividades recreativas y entretenimiento

Aplazamiento en el pago de los modelos trimestrales de hacienda

La Agencia Tributaria concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo  y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Este aplazamiento afecta al pago de las retenciones, IVA e Impuesto sobre Sociedades.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del
aplazamiento.

 

 

Bonificaciones en el sector de la hosteleria para los contratos fijos discontinuos

Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Lo dispuesto en este artículo será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Desarrollo de la cobertura como accidente de trabajo la baja o el aislamiento por COVID 19

Se va a considerar,  con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

En los supuestos relacionados con el COVID-19, la emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá en todo caso al Servicio Público de Salud –SPS- al que esté vinculado el trabajador en función de su domicilio y, a pesar de ser expedidos inicialmente como enfermedad común, tendrán efectos económicos como AT. Por lo tanto, económicamente serán a cargo de la entidad que proteja la contingencia profesional de los trabajadores de la empresa aunque la asistencia sanitaria y el control de partes se realice por los SPS.

Al tratarse de un tema de salud pública, en los supuestos en que el trabajador notifique un aislamiento y no acuda a su puesto de trabajo, sin que la empresa tenga constancia inicial de la existencia de un parte de baja,  la empresa podrá ponerse en contacto con la Inspección Médica del Servicio Público de Salud para que ésta emita, en su caso, el parte de baja por enfermedad común correspondiente, sin perjuicio de los efectos económicos como accidente de trabajo, de acuerdo a los diagnósticos que identifican estos procesos relacionados con el COVID-19.

Los partes de baja emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, serán reconvertidos automáticamente de oficio por el INSS a la contingencia de accidente de trabajo, siempre y cuando el parte de baja se corresponda con un diagnóstico relacionado con el COVID-19.

Desde el 12 de marzo se asimilará a accidente de trabajo para la prestación económica las bajas vinculadas al coronavirus

Con fecha de efectos de 12 de marzo (las bajas anteriores no tendrán este derecho) los trabajadores o autónomos que estén de baja por enfermedad debido al coronavirus o en aislamiento tendrá derecho a efectos de prestación económica (ya que se seguirá considerando enfermedad común en la gestión administrativa) como accidente de trabajo.

La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

Esto supone que el trabajador percibirá el 75% de la base de cotización (en enfermedad común es el 60% durante los 20 primeros días).

 

Subvenciones para mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción que contraten personas desempleadas.

Se subvenciona la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.

No podrán resultar beneficiarias las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como el personal miembro de comunidades de bienes y personal autónomo colaborador.

 

El importe de la subvención ascenderá a:

a) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros

b) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.500 euros

Los importes indicados se incrementarán en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o una mujer.

Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

 

Plazo: hasta el 1 de octubre de 2020