Ayudas de hasta 25.000 euros por la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas

¿Qué empresas se pueden beneficiar?

Cualquier empleador, incluidos los autónomos.

¿Qué requisitos deben tener las personas contratadas?

Ser joven inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que tenga alguna de las siguientes titulaciones:

a) Licenciatura o diplomatura universitaria, ingeniería superior o técnica, arquitectura o arquitectura técnica.
b) Grado universitario.
c) Estudios de postgrado universitario.
d) Doctorado.
e) Técnico o técnico superior de formación profesional reglada, de la formación profesional específica.
f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria ni de Bachillerato.
g) Certificado de profesionalidad.

¿Qué contrato se subvenciona?

El contrato indefinido inicial a tiempo completo.

 ¿Cuál es la cuantía de la subvención?

Como regla general: 22.680 euros.

Mujer o persona con discapacidad: 23.940 euros.

Persona con discapacidad severa: 25.200 euros.

¿Qué condiciones debe suponer la contratación?
Deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

Tiene que existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado.

Que el periodo de prueba no supere los dos meses.

No haber estado contratado en la empresa durante los últimos seis meses.

Mantener el empleo durante 24 meses.

Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

¿Cuándo finaliza el plazo de la subvención?

El 31 de octubre de 2019

Descargar convocatoria

Ayudas de 4.200 euros por contratos temporales a jóvenes y de 9.600 euros por contratación indefinida

La Fundación Bancaria “la Caixa” como entidad intermedia del Programa Operativo de Empleo Juvenil está gestionando las Ayudas dirigidas a las empresas, incluidos los/as empresarios/as autónomos/as, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas jóvenes a jornada completa (tiempo parcial en caso de discapacidad severa), inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Concretamente las ayudas ascienden a:

1º. Ayudas de seis meses a la contratación de duración determinada (temporal), con un período mínimo de permanencia de seis meses.
Ayuda máxima: 4.200 € (6m).

 2º. Ayudas de un máximo de doce meses a la contratación indefinida, con un período mínimo de permanencia de seis meses y ampliable a dos períodos sucesivos de tres meses cada uno hasta alcanzar la duración total máxima de doce meses.
Ayuda máxima: 9.600 € (12m).

 

Periodo de solicitud: Del 19 de noviembre de 2018 al 15 de marzo de 2022.

Solicitud de la subvención: A través de la web del programa “la Caixa” Empleo Joven

Modificadas las bases reguladoras de ayudas al fomento del empleo autónomo

Se han establecido cambios para que autónomos con trabajadores puedan optar a las ayudas y también para limitar que autónomos se puedan beneficiar de las mismas.

El objetivo de la convocatoria será:

1º. Consolidación del empleo autónomo de quienes hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente.

2º. Favorecer el mantenimiento y consolidación del empleo autónomo, por medio de la elaboración de proyectos integrados de orientación y asesoramiento de personas trabajadoras autónomas ya constituidas, a fin de evitar la destrucción del empleo autónomo.

 

 

  1. Ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA)

 

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA), las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que reúnan los siguientes requisitos:

 

  1. Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.

 

  1. Cumplir, dentro del año natural de la convocatoria, un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos.

 

  1. Desarrollar su actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa en la Comunitat Valenciana.

 

  1. No tener más de nueve personas trabajadoras a su cargo contratadas por cuenta ajena.

 

  1. Tener cumplidos 19 años de edad.

 

Exclusiones:

a) Las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones de la persona trabajadora supongan, al menos, la mitad del capital social.

 

También se excluye a trabajadores autónomos dependientes, notarios, médicos que trabajen en el Agencia Valenciana de Salud, entre otros supuestos.

Y se excluye a las personas trabajadoras autónomas cuyos rendimientos netos de actividades económicas obtenidos durante el ejercicio anterior al de la convocatoria, del que se disponga declaración del IRPF o Certificado Negativo de Hacienda que acredite la no obligación de presentación de declaración del IRPF, sean superiores a tres veces el importe de la base mínima de cotización de las personas trabajadoras autónomas que le corresponda por edad en cómputo anual.

 

Cuantía de la subvención:

a) 2.850,00 euros en los supuestos de: Mujeres víctimas de violencia de género, personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, personas víctimas del terrorismo, personas con 48 o más años de edad.
b) 2.700,00  euros en los demás supuestos.

 

2. Mantenimiento y consolidación del trabajo autónomo

Se pretende  favorecer el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, a través de la elaboración de proyectos, planes o estudios de viabilidad integrados de orientación y asesoramiento de personas trabajadoras autónomas ya constituidas, con el fin de promocionar su afianzamiento y evitar su destrucción.

 

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de la subvención prevista en este capítulo, las organizaciones sindicales y empresariales, asociaciones profesionales del trabajo autónomo, y otros entes asociativos que tengan reconocido entre sus fines el apoyo o promoción del trabajo autónomo, y figuren inscritas en los correspondientes registros de organizaciones empresariales o de asociaciones.

 

Acciones subvencionables:

La subvención prevista en este capítulo irá destinada a la realización de alguna o algunas de las acciones que se indican a continuación:

 

  1. Las destinadas a proporcionar información sobre proyectos de trabajo autónomo que, una vez puestos en marcha, requieran de un apoyo y seguimiento continuo hasta su consolidación durante los tres primeros años desde su constitución.

 

  1. Las destinadas al estudio de viabilidad y mantenimiento del trabajo autónomo en los sectores de industria, manufactura, comercio, hostelería y transporte, desde el punto de vista económico, social y de la competitividad.

 

  1. Las destinadas a la implantación de acciones de innovación y uso de las TIC en las unidades económicas de trabajo autónomo, para la mejora de su competitividad.

 

  1. Las que tienen por objeto el análisis de los procesos de relevo generacional, incluidas las de difusión de ofertas y demandas en tal sentido, dirigidas a la intermediación entre quienes, por aproximarse a la edad de jubilación, pretendan transmitir una actividad empresarial o profesional consolidada, y las personas que pretendan emprender o continuar con tal actividad autónoma.

 

  1. Las dirigidas al estudio de viabilidad y mantenimiento del trabajo autónomo en función de la zonificación de las actividades.

 

  1. Asesoramiento individualizado y asistencia técnica a personas trabajadoras autónomas que pretendan desarrollar un proyecto de cooperación empresarial o profesional para la realización de actividades conjuntas dirigidas a la mejora de la posición en el mercado y su competitividad.

 

Descargar las modificaciones en las bases reguladoras.

Descargar las bases reguladoras

 

Subvenciones de hasta 25.000 euros por transformar contratos temporales en indefinidos

Se ha publicado la convocatoria para fomentar la transformación a indefinido a jornada completa (excepto discapacidad severa que podrá ser de 15 horas) de contratos temporales (incluidos los formativos) de personas inscritas en mejora de empleo.

¿Qué requisitos debe tener el trabajador que contrata la empresa?

Las personas destinatarias son las personas ocupadas con contratos de carácter no

indefinido que figuren inscritas como demandantes de empleo (mejora de empleo) en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el momento de la conversión a indefinido de su contrato.

 ¿Cuál es la cuantía de la subvención?

General: 11.340 euros.

Mujer o persona con discapacidad: 12.600 euros.

Víctima de violencia de género o discapacidad severa: 25.200 euros.

Algunos requisitos:

La conversión a indefinido del contrato deberá efectuarse con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2019.

La persona trabajadora debe haber figurado de alta de manera ininterrumpida en la entidad empleadora durante al menos los 30 días previos a la conversión.

Mantener el empleo subvencionado durante al menos 24 meses.

Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad empleadora de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

 

Plazo de presentación: finaliza el 31 de octubre de 2019.

Conoce la resolución de la convocatoria.

Se tipifica como infracción grave el transformar a un trabajador por cuenta ajena de la empresa en un falso autónomo.

Se establece como infracción grave comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

Dicha infracción se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.

Subvenciones que superan los 25.000 euros para las empresas que contraten tanto de forma temporal como indefinida a un trabajador derivado de una Empresa de Inserción.

Las empresas que contraten trabajadores y trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social que hayan realizado su itinerario de inserción sociolaboral en una Empresa de Inserción calificada definitivamente conforme a la legislación vigente pueden optar a una seria de ayudas:

Contrato temporal de entre seis meses y un año tanto a jornada completa como parcial (mínimo 50% de jornada): 100% del SMI incluida la parte proporcional de paga extraordinaria, proporcional al periodo contratado y a la jornada. Si el contrato temporal dura un año por ejemplo la subvención sería de 12.600 euros.

Contrato indefinido: el 100% del SMI incluida la parte proporcional de paga extraordinaria de dos años (tiempo mínimo de mantenimiento del contrato). Por lo tanto la subvención alcanza los 25.200 euros.

Transformación a indefinido: la cuantía será equivalente al periodo no subvencionado restante hasta alcanzar el periodo obligatorio de mantenimiento de la contratación.

Requisitos:

1º. La contratación objeto de subvención deberá representar un incremento neto del número del personal en plantilla de la entidad empleadora en comparación con la media de treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria del trabajador o trabajadora, de fallecimiento, de diversidad funcional o discapacidad sobrevenida, de su jubilación por motivos de edad, de su despido disciplinario no declarado improcedente o por causas objetivas.

2º. Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media en situación de alta en la entidad beneficiaria.
No obstante ello, no se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o por resolución durante el periodo de prueba, o por cualquier otra causa que no sea imputable a la entidad empleadora, por lo que en el caso de que las vacantes no sean cubiertas, la entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar la subvención percibida de forma proporcional al periodo de mantenimiento del contrato pendiente de cumplir.

En el supuesto de producirse alguna baja del personal subvencionado, la empresa dispone de un mes de plazo para sustituir al trabajador o trabajadora por otro u otra con los mismos requisitos y condiciones que tenía la persona sustituida.

Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de inicio de la prestación laboral y tendrán como fecha límite el 31 de octubre de 2019.

Los contratos producidos durante noviembre y diciembre del 2019 podrán optar a subvenciones en la convocatoria del año 2020.

Subvenciones superiores a 25.000 euros por contratación indefinida de mayores de 50 años, desempleados de larga duración, personas en situación de exclusión social y personas con discapacidad.

Se ha publicado la convocatoria de subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa (excepto discapacidad severa que podrá ser como mínimo de 15 horas) de las personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables.

¿Qué requisitos debe tener el trabajador que contrata la empresa?
Las personas destinatarias finales de estas subvenciones deberán pertenecer en el momento de su contratación a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
b) Personas desempleadas de larga duración.
c) Personas mayores de 50 años.

d) Personas con discapacidad.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?
General: 22.680 euros.
Mujer o persona con discapacidad: 23.940 euros.
Víctima de violencia de género o discapacidad severa: 25.200 euros.

Algunos requisitos:
La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
No debe aplicarse un periodo de prueba superior a dos meses.
No haber finalizado un contrato con la empresa empleadora en los últimos seis meses.

Mantener el empleo durante 24 meses.

Plazo de presentación: finaliza el 31 de octubre de 2019.

Descargar convocatoria

Cotización del contrato de formación y aprendizaje para el 2019

La cuota patronal que corresponde abonar a las empresas en los casos de los contratos de formación y aprendizaje asciende a 109.39 euros que se desglosan en los siguientes conceptos:

Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje, con trabajadores que antes de la formalización del contrato, estén inscritos como desempleados en la oficina de empleo, tendrán derecho a una reducción del 100%, de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, siempre y cuando el contrato se realice por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas (75% para empresa con más de 250 trabajadores) y cumplan los requisitos necesarios durante toda la vigencia del contrato establecida en el art. 3 Ley 3/2012, de 6 de julio.