Ayudas de hasta 4.000 euros por contratar a personas desempleadas que sustituyan a mujeres autónomas durante su baja maternal

Se subvenciona la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.

 

Requisito de la contratación:

La contratación debe efectuarse a partir del 1 de enero de 2024 y siempre con carácter previo a la baja maternal de la mujer trabajadora autónoma.

La persona contratada debe haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación.

La persona contratada no debe mantener con la beneficiaria una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o su equivalente en el caso de las parejas de hecho.

 

El importe de la subvención ascenderá a:

  1. a) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros
  2. b) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.500 euros

Los importes indicados se incrementarán en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o una mujer.

Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

 

El plazo de presentación se inicia el día 8 de mayo y finalizará el 2 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

 

Acceso a la resolución de la convocatoria: https://dogv.gva.es/datos/2024/05/07/pdf/2024_3981.pdf

 

Cuantías definitivas para el 2024 de las cuotas de Seguridad Social de los contratos para la formación y el aprendizaje o del contrato de formación en alternancia

 

  1. Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen:

1.º La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 64,30 euros por contingencias comunes, de los que 53,61 euros serán a cargo del empresario y 10,69 euros, a cargo del trabajador, y de 7,38 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 3,82 corresponden a incapacidad temporal y 3,56 a invalidez, muerte y supervivencia.

2.º La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a la que será de aplicación el tipo y la distribución para los supuestos generales.

3.º La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 4,07 euros, a cargo del empresario.

4.º La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,26 euros, de los que 2,00 euros serán a cargo del empresario y 0,26 euros, a cargo del trabajador.

 

  1. Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen, a las cuotas únicas a que se refiere la regla anterior se les sumarán las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes tipos de cotización:

1.º Para la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo del empresario y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador, y para la cotización por contingencias profesionales, el tipo que corresponda de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, a cargo del empresario.

2.º Para la cotización por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional, los tipos y la distribución de los mismos de la norma general.

Tercera: para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,70 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 corresponderá al empresario y 0,12, al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.

Cuarta: durante la percepción de la prestación por desempleo, la cotización a la Seguridad Social se efectuará conforme a la regla general.

Quinta: las retribuciones que perciban los trabajadores en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada en la norma general.

 

 

 

Cuantía definitiva para el 2024 de las prácticas formativas no remuneradas

La cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,67 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,33 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 60,76 euros y por contingencias profesionales de 7,38 euros, de los que 3,82 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,56 euros a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,33 euros, 0,17 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,16 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Bases máximas y mínimas de cotización definitivas para el 2024

Desde el 1 de enero de 2024, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

 

Grupo de

cotización

Categorías profesionales Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

 

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. 1.847,40 4.720,50
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 1.532,10 4.720,50
3 Jefes Administrativos y de Taller. 1.332,90 4.720,50
4 Ayudantes no Titulados. 1.323,00 4.720,50
5 Oficiales Administrativos. 1.323,00 4.720,50
6 Subalternos. 1.323,00 4.720,50
7 Auxiliares Administrativos. 1.323,00 4.720,50
8 Oficiales de primera y segunda. 44,10 157,35
9 Oficiales de tercera y Especialistas. 44,10 157,35
10 Peones. 44,10 157,35
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. 44,10 157,35

 

Desde el 1 de enero de 2024, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial serán las siguientes:

 

Grupo

de

cotización

Categorías profesionales Base mínima por hora

Euros

 

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. 11,13
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 9,23
3 Jefes Administrativos y de Taller. 8,03
4 Ayudantes no Titulados. 7,97
5 Oficiales Administrativos. 7,97
6 Subalternos. 7,97
7 Auxiliares Administrativos. 7,97
8 Oficiales de primera y segunda. 7,97
9 Oficiales de tercera y Especialistas. 7,97
10 Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados. 7,97
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. 7,97

 

 

Publicado en el BOE el Salario Mínimo Interprofesional para el 2024

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado
en 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

En el caso de que se incluya la prorrata de pagas extraordinarias, el importe mensual equivale a 1.323 euros en doce pagas.

Al salario mínimo  se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos
de trabajo, los complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la
producción.

Si bien, esta revisión no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.

Entre otras aspectos, a tener en cuenta que el SMI afecta a:

Base mínima de cotización en el régimen general: será la cuantía de 1.323 euros .

Embargos.

 

También se ha publicado un Real Decreto para que en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas no tributen quienes perciban rentas en computo anual al nuevo salario mínimo interprofesional. Este cambio normativo puede suponer la regularización de las retenciones de los trabajadores afectados.

Enlace a la normativa:

Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024. https://www.boe.es/boe/dias/2024/02/07/pdfs/BOE-A-2024-2251.pdf

Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta. https://www.boe.es/boe/dias/2024/02/07/pdfs/BOE-A-2024-2249.pdf

 

Nuevas obligaciones para las empresas de más de 50 trabajadores en el ámbito LGTBI a partir del 1 de marzo.

Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar el 1 de marzo de 2024 con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.

Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras.

El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente. (se sigue pendiente de dicho desarrollo reglamentario).

 

Integración sociolaboral de las personas trans:

En la elaboración de planes de igualdad y no discriminación se incluirá expresamente a las personas trans, con especial atención a las mujeres trans.

 

A tener en consideración que el incumplimiento de la obligación de tomar medidas de protección frente a la discriminación y la violencia dirigida a las personas LGTBI para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI dará lugar a la asunción de responsabilidad de las personas empleadoras.

Cotización en las prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en los programas de formación y prácticas derivadas de convenios con el Servicio Público de Empleo

La cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros, de los que 3,64 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,39 euros a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

En el año 2024, para ambos casos de prácticas, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento.

No cotizarán para el mecanismo de equidad intergeneracional.

Cotización de los contratos formativos en alternancia para el 2024.

El cálculo de la cotización será el siguiente:

  1. Si la base de cotización mensual por contingencias comunes no supera la base mínima:

1.º La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 61,24 euros por contingencias comunes, de los que 51,06 euros serán a cargo del empresario y 10,18 euros, a cargo del trabajador, y de 7,03 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 3,64 corresponden a incapacidad temporal y 3,39 a invalidez, muerte y supervivencia.

2.º La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a la que será de aplicación el tipo y la distribución que se aplica en la norma general.

3.º La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 3,88 euros, a cargo del empresario.

4.º La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,15 euros, de los que 1,90 euros serán a cargo del empresario y 0,25 euros, a cargo del trabajador.

 

  1. Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen, a las cuotas únicas calculadas conforme a las reglas anteriores se les sumarán las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes tipos de cotización:

1.º Para la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo del empresario y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador, y para la cotización por contingencias profesionales, el tipo que corresponda de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, a cargo del empresario.

2.º Para la cotización por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional, los tipos y la distribución que se aplica en la norma general.

 

Respecto a la cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,70 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 corresponderá al empresario y 0,12, al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.

Cotización adicional en contratos de duración determinada para el 2024

Desde el 1 de enero de 2024, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 29,74 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.

Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos de formación en alternancia.