Novedades en las cotizaciones de la Seguridad Social para el 2026.

Publicada la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026 en fecha 31 de marzo, los aspectos más importantes a tener en cuenta son:

1º. Tope máximo de cotización: 5.101,20 euros.

2º. Tope mínimo de cotización: 1.424,40 euros.

3º. Reducción cotización mayores de 62 años de baja por incapacidad temporal: las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellas personas trabajadoras que hubieran cumplido la edad de sesenta y dos años

4º. Base de cotización en caso de baja por incapacidad temporal:

  1. Tiempo completo: será la base de cotización del mes anterior al del hecho causante de la incapacidad temporal.
  2. Tiempo parcial: será la base de cotización de los tres meses anteriores al del hecho causante de la incapacidad temporal.

 

5º. Base de cotización en caso de baja por situaciones de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural y por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante: base de cotización del mes anterior al mes previo al del hecho causante del inicio del disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado de menor.

6º. Compatibilización en contratos a tiempo parcial del subsidio de nacimiento con el disfrute de periodos de descanso:

Cuando se compatibilice la percepción del subsidio por nacimiento y cuidado de menor con el disfrute de los períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base de cotización vendrá determinada por los dos sumandos siguientes:

a) Base reguladora del subsidio, en proporción a la fracción de jornada correspondiente al período de descanso.

b) Remuneraciones sujetas a cotización, en proporción a la jornada efectivamente realizada.

7º. Cotización Mecanismo de Equidad Intergeneracional: se aplicará el tipo del 0,90 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,75 por ciento será a cargo del empleador y el 0,15 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.

8º. Cotización adicional de solidaridad.

Se aplicarán los siguientes tipos:

a) El 1,15 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, siendo el 0,96 por ciento a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

b) El 1,25 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros, siendo el 1,04 por ciento a cargo de la empresa y el 0,21 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

c) El 1,46 por ciento a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros, siendo el 1,22 por ciento a cargo de la empresa y el 0,24 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

9º. Cotización adicional contratos de duración determinada de duración inferior a 30 días: os contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 33,62 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.

  1. Cotización del contrato de formación en alternancia.
  2. a) Por el importe que no supera la base mínima mensual de cotización.

La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 69,23 euros por contingencias comunes, de los que 57,72 euros serán a cargo del empresario y 11,51 euros, a cargo de la persona trabajadora, y de 7,95 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 4,12 euros corresponden a incapacidad temporal y 3,83 euros, a incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 4,38 euros, a cargo del empresario.

La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,44 euros, de los que 2,16 euros serán a cargo del empresario y 0,28 euros, a cargo de la persona trabajadora.

b)Por lo que supere la base mínima: se aplicarán las normas generales de cotización.

  1. c) Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,90 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,75 corresponderá al empresario y 0,15, a la persona trabajadora, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.
  2. Cotización de las prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos de formación en alternancia.

En el supuesto de prácticas formativas no remuneradas la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,88 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,35 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 65,42 euros y por contingencias profesionales de 7,95 euros, de los que 4,12 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,83 euros, a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,35 euros, 0,18 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,17 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

En el año 2026, para ambos casos de prácticas, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento.

Las prácticas formativas, tanto en el caso de las remuneradas como no remuneradas, quedan excluidas de la cotización finalista para el mecanismo de equidad intergeneracional y para la cotización adicional de solidaridad.

11º. Pluriactividad: Las personas trabajadoras autónomas que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2026, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes a las personas trabajadoras en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 17.323,68 euros, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes