Los aspectos más importantes de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 son los siguientes:
1º. Reducido el límite de deducción planes de pensiones:
Se reduce a 1.500 euros anuales.
Se mantiene el límite en 5.000 euros en los casos de los planes de pensiones satisfechas por la empresa.
Como límite máximo de la reducción será la menor de las cantidades siguientes:
a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
b) 1.500 euros anuales.
Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
2º. Se prorroga para el 2022 los límites excluyentes del método de estimación objetiva tanto en IVA como en IRPF:
Se mantienen los mismos límites que están en vigor desde el año 2016.
3º. Deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados en el impuesto sobre sociedades:
Pasan de ser deducibles de la cuota íntegra a la cuota líquida los siguientes conceptos.
a) Las retenciones a cuenta.
b) Los ingresos a cuenta.
c) Los pagos fraccionados.
4º. Normas cotización Seguridad Social.
Régimen general:
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Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2022.
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Tope máximo: 4.139,40 euros. (en 2021, 4.070,10 €/mes y 135,67 €/día).
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Tope mínimo: salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
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Bases y tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.
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Bases mínimas: se incrementarán desde el uno de enero de 2022, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2021, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. (por lo tanto, de momento al no incrementarse el SMI se mantiene invariable)
Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán a partir del 1 de enero de 2022, de 4.139,40 euros mensuales o de 137,98 euros diarios.
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Los tipos de cotización:
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Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
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Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas.
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Para la contingencia de desempleo:
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Indefinidos, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo del empresario y el 1,55 por ciento a cargo del trabajador.
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Duración determinada:
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a tiempo completo: el 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador.
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a tiempo parcial: el 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador.
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Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,20 por ciento a cargo exclusivo de la empresa.
Para la cotización por Formación Profesional, el 0,70 por ciento, siendo el 0,60 por ciento a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento a cargo del trabajador.
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Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje.
Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, por Desempleo y al Fondo de Garantía Salarial de los contratos para la formación y el aprendizaje se incrementarán, desde el 1 de enero de 2022, y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2021, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General de la Seguridad Social. (Debido a que no se produce un incremento de la base mínima al mantenerse el SMI en la misma cuantía, de momento las cuotas se mantienen)
Autónomos:
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Bases de cotización:
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La base máxima de cotización será de 4.139,40 euros mensuales.
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La base mínima de cotización será de 960,60 euros mensuales. (se mantiene) Se aplicar determinadas reglas específicas de bases de cotización para los autónomos con edades superiores a los 47 años.
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Tipos de cotización:
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Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento. (se mantiene)
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Para las contingencias profesionales el 1,30 por ciento (se incrementa desde el 0,9%), del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
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Aquellos trabajadores autónomos excluidos de cotizar por contingencias profesionales, deberán cotizar por un tipo del 0,10.
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Para la Protección por cese de actividad: Del 0,90 por ciento
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Autónomos en pluriactividad: Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2022, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 13.822,06 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro.
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Autónomos societarios (excepto los doce primeros meses de la actividad): la base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2022 será de 1.234,80 euros mensuales.
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Autónomos que en algún momento del año 2021 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2022 será de 1.234,80 euros mensuales.
5º. Interés legal del dinero.
El 3,00 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2022.
Interés de demora: 3.75 por ciento.
6º. Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2022.
Cuantías durante 2022:
a) EL IPREM diario, 19,30 euros. (18’83 €/diario en 2021).
b) El IPREM mensual, 579,02 euros. (564’90 €/mensual en 2021).
c) El IPREM anual, 6.948,24 euros. (6.778,80 €/anual en 2021).
En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido
sustituida por la referencia al IPREM la cuantía será de 8.106,28 euros, salvo que se excluya expresamente las pagas extraordinarias, en cuyo caso sería de 6.948,24 €/año. (7.908,60 y 6.778,80€)
7º. Crédito para formación de las empresas:
Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación
El porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:
a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.
b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.
c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.
d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.
Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje.
Las empresas que durante el año 2022 concedan permisos individuales de formación
a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual.
8º. Regulación cotización autónomos a tiempo parcial: se aplaza su entrada en vigor.
9º. Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral:
Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral
10º. Bono cultural joven
Serán beneficiarios del bono aquellos jóvenes que cumplan 18 años durante el año 2022. El bono tendrá un importe máximo de 400 euros por beneficiario y se destinará a las actividades y productos culturales, tanto públicos como privados, que se determinen reglamentariamente.
11º. Nueva regulación de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Se modifican algunos aspectos de la prestación.
Cuando se tiene derecho: Se tendrá derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente (se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo de, al menos, un 50 por ciento), siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción. Transcurrido dicho plazo, los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de tres
meses.
Duración: El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de un mes, prorrogable por periodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del causante, que se acreditará mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente, responsable de la asistencia médica del causante, y, como máximo, hasta que éste cumpla los 23 años.
Cuando la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del causante, según se acredite en la declaración médica emitida al efecto, sea inferior a dos meses, el subsidio se reconocerá por el periodo concreto que conste en el informe.
La percepción del subsidio quedará en suspenso: En las situaciones de incapacidad temporal, durante los periodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor y en los supuestos de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural y, en general, cuando la reducción de la jornada de trabajo por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave concurra con cualquier causa de suspensión de la relación laboral.
No obstante, cuando, por motivos de salud, la persona que se hacía cargo del causante no pueda atenderle y se encuentre en situación de incapacidad temporal o en período de descanso obligatorio por nacimiento y cuidado del menor en caso de nacimiento de un nuevo hijo podrá reconocerse un nuevo subsidio por cuidado de menores a la otra persona progenitora, guardadora o acogedora, siempre que la misma reúna los requisitos para tener derecho al subsidio.
Cuando el causante contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
El subsidio se extinguirá:
a) Por la reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral de la persona beneficiaria, cesando la reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, cualquiera que sea la causa que determine dicho cese.
b) Por no existir la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del causante, debido a la mejoría de su estado o a alta médica por curación, según el informe del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, responsable de la asistencia sanitaria
del causante.
c) Cuando una de las personas progenitoras, guardadoras o acogedoras del causante, cónyuge o pareja de hecho cese en su actividad laboral, sin perjuicio de que cuando ésta se reanude se pueda reconocer un nuevo subsidio si se acredita por la persona beneficiaria el cumplimiento de los requisito exigidos y siempre que el causante continúe requiriendo el cuidado directo, continuo y permanente.
d) Por cumplir el causante 23 años.
e) Por fallecimiento del causante.
f) Por fallecimiento de la persona beneficiaria de la prestación.
Situación protegida: se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo de, al menos, un 50 por ciento, lleven a cabo los progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, o cuando solo haya un progenitor por tratarse de familias monoparentales, para el cuidado directo, continuo y permanente del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
Acreditación de la enfermedad: La acreditación del padecimiento del cáncer u otra enfermedad grave, así como de la necesidad de hospitalización y tratamiento, y de cuidado durante el mismo, en los términos indicados en el apartado anterior, se realizará mediante informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente.
Requisito para mantener la prestación hasta los 23 años de edad: Alcanzada la mayoría de edad, si persistiera el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y de cuidado durante el mismo, en los términos y con la acreditación que se exigen en los apartados anteriores, se mantendrá la prestación económica hasta los 23 años de edad.
Requisito de acceso a la prestación: Para el acceso al derecho a la prestación económica de la situación protegida prevista en el artículo anterior, se exigirán los mismos requisitos y en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
Cuando concurran en ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.
En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.
Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
Cuantía de la prestación: consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
Extinción: Esta prestación se extinguirá cuando, previo informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente, cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente, del hijo o la persona sujeta a acogimiento o a guarda con fines de adopción del beneficiario, o cuando este cumpla los 23 años.
La gestión y el pago de la prestación económica: corresponderá a la mutua colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, a la entidad gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales
12º. Nueva regulación del derecho de reducción de jornada para los siguientes supuestos:
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Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años.
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Quienes tengan a su cuidado una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.
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Quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.
Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en el párrafo tercero de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
13º. Bonificación en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
Se mantiene la bonificación ya que su vigencia es indefinida desde la aprobación de los presupuestos generales del estado del 2022.
En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará con respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Esa misma bonificación será aplicable, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, en los términos y condiciones normativamente previstos, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.