Publicada las bases de la futura convocatoria de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos.

1º. Que se subvenciona: la contratación indefinida inicial a tiempo completo, excepto las personas con discapacidad severa que tengan al menos una jornada de 15 horas semanales.

2º. Quien lo puede solicitar:

Las empresas con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana.

Se excluye expresamente a los autónomos, las asociaciones, los centros especiales de empleo y las empresas de inserción.

3º. Colectivos que se subvenciona. La contratación de quienes se encuentren inscritos como desempleados y cumplan algunos de los siguientes requisitos:

  1. Personas desfavorecidas:
      1. Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los seis meses previos.
      2. Jóvenes entre 16 y 24 años.
      3. Personas mayores de 50 años.
  1. Personas muy desfavorecidas:
      1. Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 24 meses previos.
      2. Jóvenes entre 16 y 24 años y personas mayores de 50 años que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 12 meses previos.

4º. Cuantía de la subvención:

  1. Personas desfavorecidas: el 45% del Salario Mínimo Interprofesional (incluida la parte proporcional de paga extraordinaria) por 12 meses.
  2. Personas muy desfavorecidas: el 45% del Salario Mínimo Interprofesional (incluida la parte proporcional de paga extraordinaria) por 24 meses.

Dichas cuantías se incrementarán un 50% para las personas con discapacidad o mujeres. En el caso de contratos a tiempo parcial de personas con discapacidad severa se reducirá la subvención proporcionalmente a la jornada.

5º. Requisitos que debe cumplirse al realizar el contrato:

  1. Mantenimiento del empleo durante 24 meses.

En el caso de que se produzca una baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente del trabajador contratado esta podrá ser sustituida en el plazo de un mes por otra persona trabajadora que pertenezca a alguno de los colectivos destinatarios de la convocatoria, a fin de completar, bajo las mismas condiciones contractuales que tenía la persona sustituida, el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir. En caso de no hacerlo se reintegrará solo la parte proporcional que falte por cumplir de mantenimiento de contrato.

En cualquier otro supuesto de extinción de la relación laboral procederá reintegrar íntegramente la subvención con los intereses correspondientes.

2. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.

3 .Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de los trabajadores en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora. Se entenderá cumplida esta condición si el informe de plantilla media de la seguridad social acredita que es igual o superior a la plantilla media del periodo comprendido entre los doce meses previos a la contratación y el día de la contratación.

Procederá el reintegro total de la ayuda en los supuestos de extinción de la relación laboral de la persona trabajadora antes de completar el periodo de mantenimiento exigido (salvo lo dispuesto para la sustitución) o de disminución de la plantilla media de la empresa durante dicho periodo.

 

6º. Contratos excluidos:

  1. Contratos o modalidades contractuales que tengan un periodo de prueba igual o superior a seis meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
  2. Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos quince horas semanales.
  3. Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.
  4. Contrataciones realizadas por empresas multiservicios y empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.