Se establece que la limitación temporal, no reflejada en la Ley, que debe transcurrir para no sobrepasar los límites máximos de 15.000 € en caso de prestaciones de servicios o 40.000 € en contratos de obras que no puede realizar un mismo contratista, se ha de referir al ejercicio presupuestario.
La anualidad presupuestaria conecta directamente con la necesaria programación de la contratación pública a desarrollar en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales.
Para conocer el resto de la Instrucción técnica: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-3281