La Tesorería General de la Seguridad Social, podrán iniciar un procedimiento para la comprobación de la continuidad de la actividad, a efectos de cursar baja de oficio, de aquellos trabajadores por cuenta propia que, encontrándose de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, hayan dejado de ingresar las cotizaciones.
La Tesorería General de la Seguridad Social, una vez haya acreditado el cese en la actividad, procederá a la baja de oficio del trabajador.