Se ha publicado el reglamento que regula los requisitos que deben cumplir los programas informáticos de facturación así como otros aspectos de interés.
Los aspectos más importantes a tener en cuenta son los siguientes:
- Fecha que las empresas deben cumplir con la adaptación de la factura electrónica: a partir del 1 de julio de 2025.
- Fecha que hacienda pondrá en marcha el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables: el 5 de septiembre de 2024.
- Asociaciones que apliquen la Ley 49/2002 (utilidad pública): debe cumplir dicha obligación exclusivamente por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas del Impuesto.
- Casos exceptuados de cumplir con la factura electrónica:
- Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia.
No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las entregas de inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto.
- Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al régimen simplificado del Impuesto (módulos), salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.
No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las transmisiones de activos fijos a que se refiere el artículo 123.Uno.B).3.º de la Ley del Impuesto.
- Aquéllas otras en las que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.
- Opciones informáticas que se pueden utilizar:
- Las que desarrollen los proveedores informáticos cumpliendo la normativa.
- La aplicación que pueda desarrollar la Agencia Tributaria.
- Garantizar la integridad e inalterabilidad de los registro de facturación: Se entenderá por alteración de los registros de facturación la ocultación o eliminación de cualquier registro de facturación originalmente generado y registrado por el sistema informático, o la ocultación o modificación, total o parcial, de los datos de cualquier registro de facturación originalmente generado y registrado por el sistema informático, o la adición de registros de facturación, simulados o falsos, distintos a los originalmente generados y registrados por el sistema informático. Cualquier necesidad de corrección o anulación de los datos registrados deberá ser realizada mediante al menos un registro de facturación adicional posterior, de forma que se conserven inalterables los datos originalmente registrados.
- Regulados el contenido del registro de facturación de alta y de anulación.
- Remisión voluntaria de los registros de facturación generados: se podrán remitir voluntariamente a la Agencia Tributaria.
- Sistema de emisión de facturas verificables: será el sistema que pondrá en marcha la Agencia Tributaria para que se le puedan remitir las facturas expedidas. Si se opta por dicho sistema, se estará obligado a remitir hasta finalización del año natural las facturas expedidas por dicho sistema.
- Posibilidad de enviar la información de la factura expedida por parte del receptor de la misma: El receptor de la factura, ya sea empresario o consumidor final, podrá proporcionar de forma voluntaria determinada información de la misma a la Agencia Estatal de Administración Tributaria facilitando los datos contenidos en el código «QR» de la factura. En aquellos casos en los que en la factura figure la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», esta remisión por parte del receptor le permitirá verificar que la factura recibida ha sido remitida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el emisor de la misma.