Las empresas que comuniquen la baja de un trabajador por cuenta ajena y procedan de nuevo a su contratación mercantil para la misma actividad o mantengan idéntica prestación de servicios dándose de alta como trabajador por cuenta propia (autónomo) podría ser sancionado si estamos ante un falso autónomo.
A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
Dicha infracción se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.