Los autónomos podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:
- a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales.