Los mayores de 52 años podrán solicitar de nuevo el subsidio de desempleo siempre que hayan cotizado por la prestación por desempleo al menos seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
El requisito de carencia de rentas se cumple si los ingresos del beneficiario o solicitante no superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
El subsidio se extenderá hasta la edad de jubilación.
La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento.
La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años.