En general, cuando una empresa adquiere bienes para obsequiar a sus clientes no puede deducirse el IVA, lo que supone un coste adicional del 10% o 21%. Si bien, se dispone de dos alternativas:
Objetos publicitarios: la empresa se podrá deducir el IVA si el coste de los obsequios entregados a un mismo destinatario durante un año no excede de 200 euros y en ellos consta de forma indeleble el nombre de la empresa (como puede ser en una pluma, reloj o botellas de vino con la etiqueta de la empresa).
Muestras: entregar muestras de los productos que comercializa la empresa. No es necesario que los productos tengan un envase especial que indique que son muestras o que no se venden, ni limitación sobre su coste siempre que se pueda considerar una muestra.