Desde el 1 de enero de 2023 se aplica el nuevo sistema de cotización para autónomos vinculados a los ingresos reales de la actividad.
Para las nuevas altas producidas a partir de dicha fecha, en los supuestos generales, la aplicación de la tarifa plana tiene una duración de un año que se puede prorrogar durante los siguientes doce meses naturales completos, cuando se declaren rendimientos económicos netos anuales inferiores al SMI anual vigente durante el tiempo que abarque el período de prórroga del beneficio.
La solicitud de la extensión del beneficio deberá realizarse antes del inicio del período de prórroga. Con la citada solicitud, el trabajador autónomo declara que los rendimientos económicos netos que prevé obtener serán inferiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los años naturales en que se aplique la cuota reducida.
Cuando los trabajadores autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, los periodos de aplicación de la cuota reducida, serán respectivamente, de 24 meses naturales completos y de 36 meses naturales completos.
El Sistema Red permite presentar la solicitud de prórroga para que el trabajador autónomo pueda beneficiarse de la aplicación del segundo período de cuota reducida por inicio de actividad. Con la citada solicitud, se declara que los rendimientos económicos netos que prevé obtener el trabajador autónomo serán inferiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los años naturales en que se aplique la cuota reducida.
No obstante, respecto de aquellos trabajadores que, una vez solicitada la prórroga de aplicación de la reducción, prevean que van a obtener rendimientos económicos netos superiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los siguientes doce meses naturales completos siguientes al primer año de disfrute del beneficio, se podrá solicitar, asimismo a través de este mismo Servicio, la renuncia expresa a su aplicación, la cual tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente.