Con fecha de efectos 1 de enero de 2019, todos los autónomos personas físicas (excepto los que tributen en Estimación Directa Normal que deben llevar una contabilidad) estarán obligados a la llevanza de los siguientes libros:
a) Libro registro de ventas e ingresos.
b) Libro registro de compras y gastos.
c) Libro registro de bienes de inversión.
Y si además si es profesional:
Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.