Beneficiarios:
Empresarios, profesionales y entidades no financieras más afectados por la pandemia, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en territorio de la Comunitat Valenciana.
Se exceptúa este requisito para empresas cuyo volumen de operaciones supere los 10 millones de euros, grupos consolidados o entidades no residentes no financieras.
Requisitos:
1º. Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30 % con respecto a 2019 y tengan un volumen de deudas pendientes subvencionables o costes fijos subvencionables de, al menos, 4.000,00 euros.
Reglas especiales para el cálculo de la disminución del 30%:
a) Los empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, no será necesario que cumplan el requisito de caída del volumen de negocio
b) Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con independencia de que realicen otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa, incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021, tampoco será necesario que cumplan el requisito de caída del volumen de negocio.
c) Los grupos consolidados y las entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF se regula de forma específica que requisitos deben cumplir.
d) Cuando el solicitante de la ayuda realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica del IVA (art. 20 y 26 de la Ley 31/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 y 2020, a efectos de determinar el cumplimiento del requisito de la caída del 30 % del volumen de negocio en 2020 con respecto a 2019, se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituye:
1º Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondiente a 2020.
2º Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
e) Cuando el empresario o profesional solicitante de la ayuda realice una actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, se entenderá que su volumen de operaciones en el ejercicio 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, mientras que su volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.
f) En aquellos casos en los que el beneficiario pueda participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen, el criterio de distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, las cuales serán atribuidas a cada territorio en función de la residencia de los perceptores.
2º. Los empresarios y profesionales deben haber declarado en 2019 un rendimiento positivo en el IRPF por sus actividades económicas o, en su caso, un resultado positivo en dicho ejercicio en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes (sin aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas).
No se requiere que la actividad esté vinculada a un CNAE específico.
Que se subvenciona:
Las cantidades que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.
En el caso de las facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o impuesto indirecto equivalente.
Cuantía de la ayuda:
Primera fase:
Se resolverán las solicitudes de aquellos empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este caso se concederá una cantidad fija equivalente al volumen de deudas pendientes declaradas por el solicitante. Esta cantidad tendrá un máximo de 3.000,00 euros por solicitante.
Todo beneficiario que haya aplicado el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020, con independencia de que realice otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa, incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021, se regirá por este apartado. Por tanto, no será posible aplicar a un beneficiario simultáneamente las ayudas previstas para los beneficiarios recogidos en este apartado y en el siguiente.
Asimismo, a los efectos de cuantías, criterios de resolución y plazos de presentación de solicitudes, aquellas empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 se les aplicará lo establecido en este apartado, de tal forma que podrán percibir hasta un máximo de 3.000,00 euros.
En caso de no existir crédito suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos se realizará un reparto proporcional, atendiendo al volumen de deuda declarada por los solicitantes.
Segunda fase:
Se resolverán las solicitudes para aquellos empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como entidades y establecimientos permanentes cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019. Esta ayuda no podrá ser nunca inferior a 4.000,00 euros ni superior al volumen de deudas pendientes declaradas por solicitante con un máximo de 200.000,00 euros.
Etapas para la liquidación de esta segunda fase:
Inicialmente se asignará un importe mínimo garantizado de 4.000,00 euros. Si no existiera crédito suficiente para atender todas las solicitudes, se dará prioridad a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, acrediten una mayor caída de volumen de negocio en términos porcentuales. Si persistiera el empate, tendrán prioridad aquellos solicitantes con un mayor importe de caída de negocio en términos absolutos.
Una vez garantizada esta cuantía mínima, se procederá a una segunda asignación con el crédito restante para aquellos que todavía no hayan cubierto con el importe mínimo todas sus deudas pendientes comunicadas.
Se regula un procedimiento para la redistribución del presupuesto total asignado a la convocatoria de ayudas.
Plazo de presentación.
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09:00 horas del día 28 de julio de 2021 y finalizará a las 23:59 horas el 20 de agosto de 2021.
Será necesario la solicitud de una cita previa para la presentación que dará como resultado la asignación de un período (fecha y franja horaria) para presentar telemáticamente la solicitud de subvención.
En aquellos casos en los que se haya presentado ya una solicitud para acceder a las ayudas, se podrá presentar nueva solicitud en los plazos indicados en los párrafos anteriores. En estos casos, se tendrá en cuenta la última solicitud presentada.
No se admitirá ninguna ampliación de plazo, salvo que no puedan presentarse las solicitudes por imposibilidades técnicas atribuibles a la Administración.
Forma de presentación:
Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat a través del procedimiento «Solicitud de subvenciones extraordinarias para el apoyo a la solvencia empresarial, en la Comunitat Valenciana, en respuesta a la pandemia de la Covid-19. Plan resistir plus». En la página web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:
a) Trámite uno: solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica). Para solicitar la asignación de fecha y franja horaria para presentar la solicitud se accederá al procedimiento «Cita previa para la presentación de solicitud de ayudas para el programa Plan Resistir Plus». En este trámite solo deberá introducirse la identificación del beneficiario que va a solicitar la ayuda (no de su representante), un correo electrónico y un teléfono de contacto. El sistema informará de la franja de tiempo y día asignado para presentar la solicitud.
b) Trámite dos: presentación de la solicitud (requiere firma electrónica). Dentro de la franja de tiempo asignada, se accederá al procedimiento «Presentación de solicitudes para el programa Plan Resistir Plus», a través del cual se presentará la solicitud y restante documentación requerida.
Si el trámite dos se realiza en la franja de tiempo asignada, el sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en que se completó el trámite uno. Si la solicitud no se presentara en el periodo asignado para el trámite dos, se entenderá no presentada la solicitud.
La presentación de solicitudes mediante representante requerirá la previa autorización a través del a través del Registro de representantes (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/) de la Generalitat o a través del Registro Electrónico de Apoderamientos del Estado: (https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoDeApoderamientos.html)
Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo: generalitat_en_red@gva.es
Datos que debe cumplimentarse en la solicitud.
a) NIF del solicitante de la ayuda.
b) Domicilio fiscal de la empresa o profesional autónomo.
c) Si el profesional o empresario ha aplicado en 2019 o 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
d) Si se trata de un grupo consolidado que tributa en el Impuesto de Sociedades.
e) Si en los años 2019 o 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral, la composición de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.
f) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique en régimen de consolidación fiscal de territorio común, si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.
g) Indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.
h) Indicación de si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y determina el pago fraccionado, de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
i) Conjunto de ayudas públicas recibidas en el periodo de vigencia del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos, aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril. Asimismo, se indicarán aquellas ayudas recibidas destinadas a los mismos gastos subvencionables que se van a imputar a estas ayudas, en su caso.
j) Importes de deudas pendientes y pagos a proveedores, desglosado entre la correspondiente a proveedores y acreedores y la correspondiente al nominal de la deuda bancaria, con indicación de si tienen aval público, o no.
k) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
l) Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la disposición adicional cuarta del Real Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, relativos a mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022, no repartir dividendos durante 2021 y 2022 y no aprobar incrementos retributivos de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
m) Autorización expresa para que la AEAT pueda suministrar la información necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la ayuda y de las obligaciones derivadas de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.1.k de la Ley general tributaria. Asimismo, autorización para el intercambio de información con el Ministerio de Hacienda relativa a las ayudas concedidas y los reintegros que puedan producirse, en relación con las mismas.
n) En el formulario de solicitud se incluirá la información de domiciliación bancaria en la que se recibirá el pago de la subvención.
Aunque no establace como documentación a presentar, a tener en cuenta que con carácter general, la empresa o beneficiario no podrá recibir ayudas que, acumuladamente, superen 1,8 millones de euros desde el inicio de la vigencia del Marco Temporal el 2 de abril de 2020. En aquellos supuestos en los que no superen dicha cuantía, será necesario que la empresa o autónomo realice una declaración responsable indicando que el conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha desde el inicio de la vigencia del Marco Nacional Temporal no supera 1,8 millones de euros.
Justificación posterior al pago de la ayuda.
La justificación de las ayudas se realizará necesariamente en formato electrónico a través de la sede electrónica de la Generalitat.
En el plazo de tres meses desde que las ayudas fueron pagadas se justificará que las mismas han sido destinadas al cumplimiento del objeto de la convocatoria (a satisfacer la deuda o pago con proveedores, acreedores financieros y no financieros, incluidos los pagos pendientes derivados de los costes fijos incurridos siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021).
El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por los beneficiarios. El importe de la ayuda se librará de una sola vez, previa justificación del cumplimiento de los requisitos.
El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía.
La documentación a justificar será la siguiente:
a) Ayudas concedidas por importe igual o superior a 60.000 euros:
Presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance de que la ayuda ha sido destinada al pago de las facturas y deudas pendientes que figuraban en la solicitud de subvención con el orden de prelación establecido.
El informe de auditoría deberá reflejar las comprobaciones realizadas y todo aquello que pueda suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la obtención de la subvención, debiendo acompañarse la siguiente documentación:
a) Relación de documentación requerida y revisada.
b) Análisis detallado de los justificantes de gasto y pago, con indicación del tipo de incidencia detectado, así como de los contratos de los que traen causa.
c) Relación detallada de otros ingresos destinados al pago de los gastos subvencionables, con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a los gastos subvencionables, con indicación del importe total de las ayudas recibidas.
Los gastos efectuados por los beneficiarios deberán documentarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como con los correspondientes documentos acreditativos del pago. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona auditora. En el supuesto en que la persona o entidad beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de la persona auditora de cuentas será designada por la misma. El beneficiario de la ayuda estará obligado a poner a disposición de la persona auditora de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley. La revisión de las cuentas justificativas de las ayudas por parte de la persona auditora de cuentas así como la elaboración del informe correspondiente, deberán adecuarse a lo establecido en la Orden EHA/1949/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Ayudas concedidas por importe inferior a 60.000 euros.
Los beneficiarios justificarán la subvención mediante aportación de cuenta justificativa simplificada, conforme a lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que contenga:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
b) Una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Asimismo, se indicará la fecha del contrato del que trae causa.
c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado los gastos subvencionables con indicación del importe y su procedencia.
La documentación a presentar a los dos años será para todos los beneficiarios la siguiente: en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
Requisitos generales para ser beneficiario de la medida anterior:
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.
d) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
e) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
h) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
i) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Medios de notificación.
La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva. es), para lo que deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (personas físicas). A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Compatibilidad de la ayuda.
Las ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario, profesional o entidad, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 % de los gastos subvencionables para el mismo periodo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley general de subvenciones, de 17 de noviembre.
Enlaces procedimiento.
Resumen prop: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21939&version=amp
Recopilación de información: https://hisenda.gva.es/es/web/modelo-economico/ajudes-en-tramit
Preguntas frecuentes:
https://hisenda.gva.es/documents/164158153/174246032/Preguntas_Frecuentes_Ampliacion/2b1664f2-390f-4b62-b479-17446fa3d895
Instrucciones cumplimentación solicitud:
https://hisenda.gva.es/documents/164158153/174246032/Instrucciones_Cumplimentacion/c42e11ac-0569-44a5-aade-960710115a3d