El próximo 1 de junio entrarán en vigor las nuevas prestaciones de incapacidad temporal.
Se establecen como nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (baja médica) la interrupción del embarazo, la menstruación incapacitante y la gestación a partir del 1er día de la 39ª semana.
Cuadro resumen de dichas prestaciones:
Situación | Nacimiento de la prestación | Duración de la prestación | Cuantía de la prestación |
Interrupción del embarazo | Al día siguiente de la baja | Hasta que el facultativo emita el parte de alta | · 1º día: salario
· Del 2º al 20º día: 60% de la base reguladora · A partir del 21º día: 75% de la base reguladora |
Menstruación incapacitante | Primer día de baja | Hasta que el facultativo emita el parte de alta | · 1º a 20º día: 60% de la base reguladora
· A partir del 21º día: 75% de la base reguladora |
Gestación 1er día semana 39 | Al día siguiente de la baja | Desde el inicio de la baja hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado antes la prestación por riesgo durante el embarazo | · 1º día: salario
· Del 2º al 20º día: 60% de la base reguladora · A partir del 21º día: 75% de la base reguladora |