Quienes pueden solicitar la subvención:
Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las mujeres trabajadoras autónomas que en el momento de la contratación subvencionable se encuentren embarazadas o en proceso de adopción.
Que se subvenciona:
La contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.
Requisitos:
La concesión de la subvención requerirá:
- a) La contratación debe efectuarse a partir del 1 de enero de 2026 y siempre con carácter previo a la baja maternal de la mujer trabajadora autónoma.
- b) La persona contratada debe haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral.
- c) La persona contratada no debe mantener con la beneficiaria una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o su equivalente en el caso de las parejas de hecho.
Plazo de solicitud: Desde el 13 de octubre de 2026 al 20 de octubre de 2026.
En todo caso, las solicitudes deberán presentarse después de la contratación y alta en la Seguridad Social de la persona objeto de subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 20 de octubre de 2026.
Cuantía de la subvención:
- En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros.
- En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.500 euros.
Los importes indicados en el apartado 1 se incrementarán en 500 euros si se contrata a una persona con discapacidad o a una mujer.
Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
Algunas de las obligaciones:
- Formalizar los contratos de trabajo por escrito, debiendo recoger en su clausulado la duración estimada expresada en meses completos.
- Los contratos a jornada parcial deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo.
- Mantener la relación laboral con la persona trabajadora cuya contratación motivó la ayuda al menos durante el periodo subvencionado de 3 o 6 meses.
- Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.
Fuente normativa: RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2026, de la Dirección General, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las subvenciones destinadas al Programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres en la Comunitat Valenciana.
