Nuevas prestaciones especiales de incapacidad temporal y mejoras en la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Los aspectos más relevantes son los siguientes:

1º. Nuevas coberturas especiales de Incapacidad Temporal. (entrada en vigor el 1 de diciembre de 2026)

Se incorporan dos situaciones especiales de incapacidad temporal (IT):

  1. La derivada de patología limitante por trastorno menopaúsico que impida trabajar (situaciones en las que una sintomatología incapacitante relacionada con el diagnóstico de una patología asociada con la menopausia que responda a la codificación concreta que dará lugar a esta IT especial).
  2. Para mujeres trabajadoras que sean víctimas de violencia de género cuyas lesiones le impidan trabajar

Ambas situaciones tienen una protección mayor que la IT común, al cubrir desde el día siguiente de la baja, y no exigen periodo de carencia.

El día de la baja, el trabajador percibirá el salario por parte de la empresa, y desde el día siguiente será la Seguridad Social quien lo abone.

La prestación económica se calculará aplicando el 60% de la base reguladora de la incapacidad temporal, hasta el día 20 y, a partir de ahí, será del 75%.

 

Cuadro resumen de prestaciones con cobertura especial:

 

Situación Especial de IT Requisitos de Cotización Mínima Tramo de Días de la Baja Cuantía de Salario o Subsidio correspondiente
• Menstruación incapacitante
• Interrupción del embarazo
• Trastorno menopáusico
• Lesiones por violencia de género
No se exigen períodos mínimos de cotización. Día 1 (Día de la baja) 100% del salario íntegro a cargo exclusivo del empresario.
Día 2 en adelante Subsidio equivalente a la contingencia común general a cargo de la entidad gestora (60% de la base reguladora del día 2 al 20; 75% a partir del día 21).
• Donación de órganos o tejidos No se exige período mínimo de cotización. Día 1 en adelante 100% de la base reguladora por contingencias comunes a cargo de la entidad gestora.
• Gestación
(Desde la semana 39)
Sí se exige el período mínimo según la edad (Art. 178.1). Día 1 (Día de la baja) 100% del salario íntegro a cargo exclusivo del empresario.
Día 2 en adelante Subsidio equivalente a la contingencia común general a cargo de la entidad gestora (60% de la base reguladora del día 2 al 20; 75% a partir del día 21).
 

 

 

2º. Habilitada la posibilidad que ante situaciones catastróficas la cobertura de Incapacidad Temporal se asimile en prestaciones a la de accidente de trabajo.

Tras las situaciones vividas como consecuencia de la pandemia de la COVID19, la DANA o el accidente de Adamuz, se establece una disposición en la Ley General de la Seguridad Social para que en acontecimientos o accidentes catastróficos se puedan aprobar medidas que aumenten la protección de afectados o familiares. Donde se asimilará la situación a derivada de accidente de trabajo con las mejoras correspondientes.

 

3º. Cambios en la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. (entrada en vigor el 23/10/2026)

Entre las medidas se incluye la ampliación de la edad de los afectados en la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) en situaciones determinadas.

En concreto, los progenitores, guardadores o acogedores estarán protegidos, cuando el causante tenga más de 26 años, si este se encuentra en situación de dependencia de grado III o tiene una discapacidad igual o superior al 65%.

La prestación por cuidado de un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave que cubre la Seguridad Social desde el año 2011, se dirige a progenitores, adoptantes, acogedores y se añade también cónyuges o parejas de hecho con un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave.

También se aprueba que ambos progenitores puedan percibir de forma alternativa o simultánea la prestación económica y no solo que sea un progenitor el que pueda tener la condición de beneficiario. En este caso, el importe económico consistirá en un subsidio equivalente al 50% de la base reguladora que se utiliza para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, sin que esta dependa del porcentaje de reducción de la jornada de trabajo que hayan solicitado.

Esta prestación se reconoce a la persona que reduce su jornada laboral al menos en un 50% para el cuidado de la persona enferma y tiene como objeto compensar la pérdida de ingresos.

Cuanto se puede solicitar la prestación: si se está al cuidado de menores de 18 años afectados por cáncer u otra enfermedad grave y se solicite la reducción de la jornada de trabajo de, al menos, un 50 por ciento por parte de las personas progenitoras, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente, cuando ambas trabajen, o cuando solo haya una persona progenitora por tratarse de familias monoparentales, para el cuidado directo, continuo y permanente de la persona menor a su cargo afectada por cáncer u otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario o situación asimilada en los términos que reglamentariamente se desarrollen.

Excepciones que permite cuidar a mayores de 18 años:

Se mantendrá la prestación económica hasta los 23 años cuando, alcanzada la mayoría de edad, persistiera el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada anteriormente, y subsistiera la necesidad de hospitalización o tratamiento y de cuidado durante los mismos, en los términos y con la acreditación que se exigen en los apartados anteriores.

No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer la prestación hasta que la persona causante cumpla 23 años en los supuestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los apartados anteriores, salvo la edad.

Asimismo, se mantendrá la prestación económica hasta que la persona causante cumpla 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Excepcionalmente se prevé la prórroga del derecho a la prestación más allá de los 26 años en aquellos casos en los que las personas causantes acrediten una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o bien tengan reconocido el grado III de dependencia, siempre que persista la convivencia con la persona beneficiaria y continúen acreditándose las necesidades de cuidado directo, continuo y permanente en los términos y con la acreditación que se exigen en los apartados anteriores.

Solicitud por parte de ambas personas progenitoras y cuantía de la prestación en dicho caso:

Cuando concurran en ambas personas progenitoras, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarias de la prestación por la misma persona causante, el derecho a percibirla podrá ser reconocido a favor de una de ellas o a favor de ambas de forma alternativa o simultánea.

En aquellos casos en los que en la misma unidad familiar exista más de una persona a cargo que cumpla con los requisitos previstos en el artículo anterior, podrá reconocerse el subsidio a ambas personas progenitoras, guardadoras con fines de adopción o acogedoras, siempre que cada una de ellas cumpla individualmente los requisitos exigidos para el acceso a la prestación y la reducción de jornada se refiera al cuidado de personas distintas.

No obstante, en los supuestos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, así como cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho se reconocerá a favor de la persona progenitora, guardadora o acogedora que conviva con la persona enferma, aunque la otra no trabaje, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos.

En el supuesto de disfrute simultáneo por ambas personas progenitoras, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente, para el cuidado de la misma persona causante, la prestación económica para cada una de ellas consistirá en un subsidio equivalente al 50 por ciento de su respectiva base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, con independencia del porcentaje de reducción que cada una experimente en su jornada de trabajo

 

Fuente: Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales.

Pendiente de convalidación por la Diputación Permanente del Congreso.