Recientemente publicábamos un artículo sobre las novedades en los contratos de alquiler.
Debido a que no se convalidó el Real Decreto del gobierno que establecía dichas novedades, la situación vuelve a ser la misma a la que existía anteriormente.
Esto supone como aspectos más importantes:
1º. La duración de los contratos de alquiler será de tres años.
2º. Las prórrogas tácitas serán de un año.
3º. El arrendador podrá solicitar la fianza que considere oportuna.
Y decaen el resto de novedades que se destacaban en el artículo anteriormente mencionado.