La regulación de los contratos de alquiler vuelven al punto de partida

Recientemente publicábamos un artículo sobre las novedades en los contratos de alquiler.

Debido a que no se convalidó el Real Decreto del gobierno que establecía dichas novedades, la situación vuelve a ser la misma a la que existía anteriormente.

Esto supone como aspectos más importantes:

1º. La duración de los contratos de alquiler será de tres años.

2º. Las prórrogas tácitas serán de un año.

3º. El arrendador podrá solicitar la fianza que considere oportuna.

Y decaen el resto de novedades que se destacaban en el artículo anteriormente mencionado.