La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que modifica a su vez la Ley de Contratos del Sector Público, prohíbe contratar con las administraciones públicas a aquellas empresas de 50 o más trabajadores que no acrediten el cumplimiento de la cuota de reserva en favor de personas con discapacidad a que vienen obligadas.
La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público modifica el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, dedicado a las prohibiciones de contratar con las administraciones, y que a las habituales de no estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, ahora añade el caso de las empresas de 50 o más trabajadores que no cumplan “el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen” no podrán concurrir a contratos con las Administraciones Públicas.