Las empresas no pueden contratar con las Administraciones Públicas en caso de incumplimiento de la reserva legal de contratación de personas con discapacidad

La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que modifica a su vez la Ley de Contratos del Sector Público, prohíbe contratar con las administraciones públicas a aquellas empresas de 50 o más trabajadores que no acrediten el cumplimiento de la cuota de reserva en favor de personas con discapacidad a que vienen obligadas.

La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público modifica el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, dedicado a las prohibiciones de contratar con las administraciones, y que a las habituales de no estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, ahora añade el caso de las empresas de 50 o más trabajadores que no cumplan “el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen” no podrán concurrir a contratos con las Administraciones Públicas.