Bonificación de contratos para la formación y aprendizaje con familiares del autónomo o del administrador de la sociedad

Autónomos: podrán contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor de 30 años, independientemente si convive con él o no, teniendo derecho a una reducción del 100% de las cuotas de Seguridad Social. Estos trabajadores tendrán derecho a la prestación por desempleo cuando no haya convivencia. También podrá aplicar esta bonificación un autónomo sin asalariados en la contratación de un familiar menor de 30 años de hasta 2º grado, que no conviva con él ni esté a su cargo.

 

Para las sociedades:

      1. Contratación de un hijo: cuando el socio contrata a su hijo y tiene más del 51% de las participaciones:
        1. Si el hijo convive con el empresario no podrá realizar el contrato de formación.
        2. Si no convive puede realizar el contrato y bonificarse la cuota de formación pero no la que corresponde a los seguros sociales.
      2. Contratación de un hijo: cuando el socio contrata a su hijo y tiene menos del 51% de las participaciones: se puede realizar el contrato y bonificar las cuotas de formación pero no de los seguros sociales.
      3. Contratación de un familiar hasta 2º grado: puede realizar el contrato y bonificarse la cuota de formación pero no de los Seguros Sociales.
      4. Contrato de los demás familiares: puede realizar el contrato de formación y bonificarse el 100% de las cuotas.