Reducción de la cotización de desempleo por discapacidad sobrevenida.

En el supuesto de un trabajador contratado mediante una modalidad de duración determinada y que por tanto tiene un tipo de cotización por desempleo incrementada, en el caso de que se le reconozca durante la relación laboral una discapacidad no inferior al 33% su cotización por desempleo se reduce, cotizando a partir de dicho momento al tipo correspondiente a los contratos indefinidos.

Por este motivo la Seguridad Social establece la obligación de mecanizar el grado de discapacidad del trabajador en el momento de procesar su alta en la empresa.