Las horas complementarias deben reunir los siguientes requisitos:
a) Solo se podrán exigir en el caso de que se hubiera pactado por escrito en el contrato inicial o posteriormente.
b) Solo se podrá formalizar el pacto cuando el contrato no sea inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
c) Se podrá formalizar el pacto de horas complementarias tanto en contratos indefinidos como temporales.
d) El preaviso será como mínimo de tres días.
e) El pacto recogerá el número de horas complementarias que se podrá exigir, las cuales no podrán exceder el 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Por convenio se puede incrementar dicho porcentaje hasta el 60%.
f) El trabajador podrá renunciar a la realización de dichas horas complementarias mediante un preaviso de 15 días una vez cumplido un año desde la celebración del contrato por alguna de las siguientes causas: atención de responsabilidades familiares; por necesidades formativas que impidan compatibilizar dichas horas; por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
g) La negativa de la realización de las horas complementarias por parte del trabajador no constituirá conducta laboral sancionable en el caso de que no se cumplan los puntos anteriores.
h) La suma de horas complementarias (pactadas y voluntarias) y las horas ordinarias no podrá ser igual o exceder la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo.
Horas complementarias voluntarias: La empresa podrá ofrecer a los trabajadores en cualquier momento y sin previo aviso la posibilidad de realizar horas complementarias de aceptación voluntaria (siempre que su jornada no sea inferior a 10 horas semanales en cómputo anual y con contrato indefinido) cuyo número no podrá superar el 15% ampliables al 30% por convenio colectivo. La negativa a su realización no será sancionable. Estas horas no computan con las pactadas en el contrato o modificaciones posteriores del mismo.
Retribución de las horas complementarias: Las horas complementarias se retribuirán como ordinarias y el número de las mismas y su retribución se detallará en la nómina y en los documentos de cotización.
Registro de las horas complementarias: El documento de registro de las horas de trabajo para los contratos a tiempo parcial tienen que cumplir con una serie de requisitos para la Inspección de Trabajo.
Los requisitos son los siguientes:
1º. Solo se registran las horas efectivamente trabajadas, por lo que los días de Incapacidad temporal, vacaciones… no se registran.
2º. Se debe registrar de forma separada las horas complementarias respecto las horas ordinarias.
3º. Hay que indicar la hora de entrada y la hora de salida.
4º. Se tiene que acreditar el registro de horas en el propio centro de trabajo, por lo tanto, dicho registro se debe cumplimentar a la entrada y salida de cada jornada de trabajo.
5º. Durante el mes en curso se debe tener en el propio centro de trabajo el registro de dicho mes. Posteriormente será suficiente con guardarlo de forma totalizada.
6º. El incumplimiento de estas obligaciones formales conlleva la presunción por parte de la Inspección de Trabajo de que estamos ante un contrato a tiempo completo.
Este registro no es obligatorio en los contratos a tiempo parcial de carácter especial del servicio del hogar familiar.