Una Sociedad Laboral es un Sociedad Anónima o de Responsabilidad
Limitada en la que la mayor parte del capital social (al menos un 51%) es de los trabajadores de la empresa, estos trabajadores verán retribuidos sus servicios forma personal y directa, y su relación laboral con la empresa será por tiempo indefinido.
La Sociedad Laboral se caracteriza por:
1º. Formas jurídicas que pueden optar a la calificación de sociedad laboral: las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
2º. Requisitos para optar a la calificación:
a) Que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, mediante una relación laboral indefinida.
b) Que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones que supere el 33% del capital social salvo que la sociedad se constituya por dos socios trabajadores con contrato indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al 50%, con la obligación de que en 36 meses se ajuste al límite del 33% (es decir, que incorporen a otro socio). En el caso de que el socio sea una entidad pública, o entidades no lucrativas o de la economía social estos podrán llegar hasta el 50% del capital social.
En el caso de transgresión sobrevenida de lo indicado en los apartados a) y b) el plazo para volver a cumplir la ley es de 18 meses.
c) Que el número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no sea superior al 49% del cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores. No computará para el cálculo de este límite el trabajo realizado por trabajadores con discapacidad. Si se supera el límite, el plazo para volver de nuevo a cumplir la norma será de 12 meses. En determinados supuestos se puede ampliar el plazo.
3º. Competencia para la calificación, supervisión y procedimiento para la calificación: la competencia para la calificación y supervisión es autonómica. La calificación será válida en todo el territorio nacional. Dicha calificación se otorgará previa solicitud de la sociedad que en el caso de nuevas sociedades aportará copia autorizada de la escritura donde conste la voluntad de fundar una sociedad laboral. En el caso de sociedades preexistentes, se deberá aportar certificación del Registro Mercantil sobre los asientos vigentes de la sociedad, copia autorizada de la escritura de elevación a público de los acuerdos de la Junta General favorable a la calificación de sociedad laboral y a la modificación de los artículos de sus estatutos para cumplir la normativa de las sociedades laborales, así como el Libro registro de acciones nominativas o del Libro registro de socios que refleje la titularidad de las acciones o participaciones.
4º. Denominación: estas sociedades harán constar en su denominación la indicación de “Sociedad Anónima Laboral” o “Sociedad Limitada Laboral” o sus abreviaturas “SAL” o “SLL”, haciéndolo constar en toda su documentación
5º. Capital social: estará dividido en acciones nominativas o participaciones sociales, las cuales, independientemente de la clase que sean, tendrán el mismo valor nominal y tendrán los mismos derechos económicos sin que se les pueda privar del derecho de voto.
6º. Clases de acciones y participaciones:
a) Trabajadores con relación indefinida: clase laboral
b) Resto de trabajadores: clase general.
En el caso de cambio de clase por transmisión, los administradores procederán a formalizar la modificación que proceda en los estatutos. También se hará constar en la memoria anual las variaciones del capital social que se hayan producido.
7º. Transmisión de las acciones o participaciones: salvo que se disponga otra cosa en estatutos se podrán transmitir libremente a los socios trabajadores y trabajadores no socios con contrato indefinido. En el resto de casos, el propietario deberá comunicar a la sociedad que quiere transmitir y por cuanto, para que esta lo difunda a los trabajadores indefinidos, socios trabajadores y socios generales. Si hay interesados, se establece una serie de preferencias. Si no hay interesados, se podrán vender libremente. En todo caso, si la venta supone el incumplir los requisitos para ser calificado sociedad laboral, se debe tener el consentimiento de la sociedad.
8º Regulación por parte de la Ley sobre la transmisión de las acciones o participaciones en diferentes supuestos como es la extinción de la relación laboral, separación y exclusión del socio, suscripción preferente o adquisición por parte de la sociedad laboral de sus propias acciones o participaciones: la normativa que regula este tipo de sociedades limita ciertas decisiones que pueden adoptar los socios en dichas situaciones, estableciendo un marco jurídico más restrictivo que el que regula a las Sociedades de Capital.
9º. Reserva especial: además de la reserva legal o estatutaria que se establezca, se debe constituir una reserva especial del 10% del beneficio líquido de cada ejercicio hasta alcanzar el menos una cifra superior al doble del capital social. Dicha reserva solo se podrá destinar a compensar pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes y/o adquisición de sus propias acciones o participaciones.
10º. Beneficios fiscales: bonificación del 99% del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por adquisición de bienes o derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral. En el impuesto de Sociedades, libertad de amortización de los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación.
11º. Incentivos a la contratación de trabajadores por parte de una sociedad laboral:
a) Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 137,5 euros/mes (1.650 euros/año) durante el primer año, y de 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante los dos años restantes por contratación de trabajadores desempleados como socios trabajadores o de trabajo, y que sean menores de 30 años, o menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Si la incorporación se realiza con mayores de 30 años, la bonificación será de 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante los tres años.
No les afecta la exclusión que establece que las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedan excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este Programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
Dicho periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.
b) Capitalización desempleo: se podrá capitalizar aunque se haya mantenido un vínculo contractual previo con dicha sociedad para incorporarse como socio trabajador.
12º. Cotización a la Seguridad Social de los socios trabajadores:
Los socios trabajadores de las Sociedades Laborales y aun cuando formen parte del órgano de administración social, tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General o Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad, y quedarán comprendidos en la protección por desempleo y en la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, cuando estas contingencias estuvieran previstas en dicho Régimen.
Dichos socios trabajadores se asimilan a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, con exclusión de la protección por desempleo y de la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, en los siguientes supuestos:
- Cuando, por su condición de administradores sociales, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad siendo retribuidos por el desempeño de este cargo, estén o no vinculados, simultáneamente, a la misma mediante relación laboral común o especial.
- Cuando, por su condición de administradores sociales, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad y, simultáneamente, estén vinculados a la misma mediante relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.Los socios trabajadores estarán incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando su participación en el capital social, junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por 100, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
- Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando el número de socios no sea superior a veinticinco, aun cuando formen parte del órgano de administración social, tengan o no competencias directivas, disfrutarán de todos los beneficios de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena que corresponda en función de sus actividades, así como la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.