Características de las Sociedades Cooperativas de la Comunidad Valenciana

Una Sociedad Cooperativa es la agrupación voluntaria de personas físicas (en las condiciones de la ley) y jurídicas (al servicios de sus socios), mediante la explotación de una empresa colectiva sobre la base de la ayuda mutua, la creación de un patrimonio común y la atribución de los resultados de la actividad cooperativizada a los socios en función de su participación en dicha actividad.

La Sociedad Cooperativa Valenciana se caracteriza por:

  • Estar inspirada en los siguiente valores cooperativos: ayuda, autorresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidaridad y también por los siguiente principios:

Primero. Adhesión voluntaria y abierta.

Segundo. Gestión democrática por parte de los socios.

Tercero. Participación económica de los socios.

Cuarto. Autonomía e independencia.

Quinto. Educación, formación e información.

Sexto. Cooperación entre cooperativas.

Séptimo. Interés por la comunidad;

  • Establecerá su domicilio social en el municipio de la Comunidad Valenciana donde realice principalmente sus operaciones o donde esté centralizada la gestión administrativa;
  • Cualquier actividad económica-social lícita podrá ser objeto de la cooperativa.
  • La cooperativa se constituirá al menos con un capital social mínimo de 3.000 €, necesariamente desembolsado. Sin embargo el resto de capital que supere esta cifra deberá estar desembolsado como mínimo en un 25% en el momento constitutivo;
  • Si los estatutos así lo prevén, la cooperativa podrá desarrollar operaciones propias de su actividad cooperativizada con terceros no socios;
  • El número mínimo de socios para constituir una cooperativa será de cinco, excepto en las cooperativas de trabajo asociado que será de tres, y en las cooperativas de segundo grado, en las que bastará con dos cooperativas fundadoras. El importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder del 45% del capital social en las cooperativas de primer grado;
  • Los estatutos sociales fijarán la aportación obligatoria para ser socio de la cooperativa, pero toda aportación que exceda de la aportación obligatoria para ser socio se considerará aportación voluntaria;
  • Los intereses que los socios pueden percibir están limitados a su aportación al capital social; una vez atendidas las necesidades de la cooperativa;
  • La responsabilidad de sus socios quedará generalmente limitada al importe nominal de las aportaciones al capital social, aunque los estatutos de la cooperativa podrán determinar expresamente que la responsabilidad de dichos socios sea ilimitada;
  • Debe existir una escritura pública en que se refleje la constitución de la cooperativa, la cual será inscrita en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, adquiriendo personalidad jurídica desde el momento de su inscripción;
  • La cooperativa está obligada a constituir y mantener un Fondo de Reserva Obligatorio destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la misma, cuyo importe será, al menos, igual al del capital social estatutario. Siendo ésta reserva obligatoria irrepartible entre los socios. Del mismo modo, los estatutos podrán regular una reserva voluntaria de libre disposición, teniendo, ésta sí, el carácter de repartible;
  • Son órganos necesarios en la Cooperativa:
  • La Asamblea General; que puede ser ordinaria o extraordinaria, y mediante delegados;
  • El Consejo Rector o Administradores;
  • Los liquidadores, cuando la cooperativa se disuelva y entre en liquidación.

Además los estatutos podrán regular la creación y funcionamiento de comisiones, en especial la Comisión de recursos, la Comisión de control de gestión y el Comité social;

  • Existen dos tipos de cooperativas en función de por quién estén constituidas:

Cooperativas de primer grado, cuando los socios sean personas físicas o jurídicas, y Cooperativas de segundo grado, cuando están formadas por dos o más cooperativas de la misma o distinta clase. En cualquier caso, las Cooperativas de Primer Grado se dividen en:

  • Cooperativas de Trabajo Asociado: aquellas que asocian a personas físicas que, mediante la aportación de su trabajo a tiempo parcial o completo, realizan cualquier actividad económica o profesional de producción de bienes y servicios destinados a terceros. Para su constitución bastará la presencia de tres socios trabajadores. No podrán tener más del 10% de trabajadores con contrato por tiempo indefinido, computado respecto del número total de socios trabajadores, excepto en las cooperativas que cuenten con menos de diez socios, en las que sí podrá haber un trabajador contratado en dicha modalidad. No obstante, podrá superarse el citado porcentaje siempre que, existiendo trabajadores contratados indefinidamente pero a tiempo parcial, el número de horas trabajadas por los mencionados trabajadores no supere el 10% de las horas trabajadas por la totalidad de los socios trabajadores;
  • Cooperativas de Consumidores y Usuarios;
  • Cooperativas de Viviendas;
  • Cooperativas Agrarias;
  • Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra;
  • Cooperativas de Servicios;
  • Cooperativas del Mar;
  • Cooperativas de Transportistas;
  • Cooperativas de Seguros;
  • Cooperativas Sanitarias y Cooperativas de Integración Social;
  • Cooperativas de Enseñanza y Cooperativas de Servicios Empresariales y

Profesionales;

  • Cooperativas con Sección de Crédito y Cooperativas de Despachos y Locales.