el Estatuto del Trabajador Autónomo se reguló lo que se considera trabajador autónomo dependiente (TRADE) y sus garantías.
Los aspectos más destacados de la regulación del TRADE: serán los que perciban más del 75% de ingresos de una sola empresa, no tengan trabajadores a su cargo contratados, cuenten con una infraestructura productiva y material propios y desarrollen su actividad con criterios organizativos propios. Este autónomo tendrá que suscribir un contrato con la empresa de la que depende y tendrá derecho a 18 días laborables de vacaciones. También se regulan las jornadas y descansos semanales, deberán tener la cobertura de Accidente de Trabajo de forma obligatoria, derecho a indemnización en caso de despido y podrán pactar acuerdos de interés profesional.
Se les permite en determinadas situaciones contratar a un trabajador:
a. Supuestos de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia de un menor de nueve meses;
b. Periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente;
c. Por cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo;
d. Por tener a su cargo a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada;
e. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33%, debidamente acreditada.
El contrato con el trabajador será de interinidad en todos los supuestos.
Para los puntos c, d y e, el contrato será en proporción a la reducción de jornada, sin superar el 75% de jornada en ningún caso y la duración del contrato estará vinculado al mantenimiento de la situación que genera el derecho con un tiempo máximo en todo caso de doce meses.
El TRADE solo podrá contratar a un trabajador aunque tenga a la vez varias de las situaciones descritas anteriormente. Además, para los puntos 3, 4 y 5 solamente se permitirá la contratación de un trabajador por cada menor o familiar en situación de dependencia.
Finalizado el contrato, podrá realizar otra contratación, siempre que transcurra un mínimo de 12 meses entre cada uno de los contratos, excepto en los supuestos 1 y 2 donde no será necesario respetar dichos plazos.
Para el contrato se podrá aplicar la bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.