La prestación de cese de actividad (desempleo) para los autónomos

Las características más importantes son:

Objeto: dispensar a los trabajadores autónomos (incluidos administradores y socios trabajadores de cooperativas) una prestación que atienda la situación de cese total de la actividad. El cese podrá ser definitivo o temporal, si bien el cese temporal comporta la interrupción de todas las actividades.

Tiene carácter obligatorio.

El sistema llevará asociado medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios del mismo.
Situaciones de cese de actividad (entre otros supuestos que indica la Ley): Se entenderán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:

Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que impiden seguir con la actividad (si hay establecimiento abierto, se exige el cierre del mismo o su transmisión). Dichos motivos existen cuando:

Pérdidas superiores al 10% de los ingresos de un año completo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
Ejecuciones judiciales que superen el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
Por fuerza mayor.
Por pérdida de licencia administrativa.
La violencia de género determinante del cese de la actividad.
Por divorcio o separación matrimonial en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio del exconyuge. Autónomos societarios: cuando cesen involuntariamente en el cargo de consejero o administrador de la sociedad y la sociedad haya incurrido en pérdidas conforme se indican en el apartado o bien hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social.
En los trabajadores autónomos dependientes y aquellos que aún no estando reconocidos como TRADE cumplan con los requisitos para serlo: por terminación del contrato, incumplimiento contractual grave del cliente y por rescisión del contrato por causa injustificada por parte del cliente; fallecimiento o incapacidad del cliente. No podrán volver a contratar con el cliente durante el plazo de un año desde la finalización de la prestación. Cuando el TRADE haya finalizado su relación con el cliente principal, para tener derecho al disfrute de la prestación, no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de la prestación.

Documentación a aportar: será una declaración jurada del solicitante, donde detallará los motivos, la fecha del cese y una serie de documentación según el motivo de la baja que podrá ser documentación económica, técnica, productiva, cese de la actividad en hacienda, documentación contable, fiscal, acuerdo de cese en junta, balances, sentencia divorcio, certificado violencia de género…

Solicitud: se gestionará ante la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social donde se tenga la cobertura de Accidente de Trabajo.

Inicio de la prestación: a partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se cesó la actividad.

Plazo solicitud: hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de la actividad. En los casos de cese por motivos económicos, el plazo computará a partir de la fecha en que se hubiera hecho constar en los documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones.

Cotización a la Seguridad Social durante la prestación: la mutua es la que se hace cargo de dicha cuota, siendo a partir de los 60 días de baja cuando se cotice por todas las contingencias.

Duración de la prestación: será en proporción al tiempo cotizado dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:
De 12 a 17 meses: 4 meses.

De 18 a 23 meses: 6 meses.

De 24 a 29 meses: 8 meses.

De 30 a 35 meses: 10 meses.

De 36 a 42 meses: 12 meses.

De 43 a 47 meses: 16 meses.

De 48 en adelante: 24 meses.

 

Reconocimiento de un nuevo derecho: siempre que tenga otra vez todos los requisitos y hubieran pasado más de dieciocho meses desde la extinción del derecho anterior.

Cuantía: la base reguladora será la media de lo cotizado en los últimos doce meses, a la cual se le aplicará el 70%. (con unos topes máximos y mínimos).

Trabajadores autónomos a partir de los 60 años: se incrementan los periodos de protección.

Participación de una comisión paritaria con participación de las asociaciones más representativas de los autónomos en las reclamaciones previas en relación a no reconocer la prestación por cese de actividad: Cuando se formule reclamación previa contra las resoluciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en materia de prestaciones por cese de actividad, antes de su resolución, emitirá informe vinculante una comisión paritaria en la que estarán representadas las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y la Administración de la Seguridad Social.