Si eres autónomo no te olvides de beneficiarte de las siguientes reducciones fiscales

1º. Reducción por nueva actividad: reducción del 20% del rendimiento neto positivo de la actividad.

Requisitos:

Inicio de la actividad a partir del 2013.
No haber ejercido actividad económica alguna durante el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin considerar aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.
Aplicación de la reducción: el primer año que se obtenga rendimientos netos positivos y el año siguiente.
Tope rendimientos netos positivos: no podrán superar los 100.000 euros anuales.
No será de aplicación cuando más del 50% de los ingresos procedan de una entidad o persona de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

2º. Deducción por inversión de beneficios.

Requisito: invertir en elementos nuevos de inmovilizado material o en inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Como máximo dicha inversión se debe producir en los dos años posteriores al ejercicio de obtención de los beneficios.
Beneficio: deducción en la cuota íntegra del Impuesto del 5% de los beneficios del ejercicio.
Momento de aplicación de la deducción: en la cuota íntegra correspondiente al periodo impositivo en que se efectúe la inversión.
Dotación de reserva por inversiones: las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones.

3º. Incentivos fiscales a las actividades de Investigación y Desarrollo e innovación tecnológica.

4º. Reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles.

Rentas que generan derecho a esta reducción: las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales. Comerciales o científicas.
Beneficio: La reducción por rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente:

b.1) En el numerador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con aquella. Estos gastos se incrementarán en un 30 por ciento, sin que, en ningún caso, el numerador pueda superar el importe del denominador.
b.2) En el denominador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación y, en su caso, de la adquisición del activo.
En ningún caso se incluirán en el coeficiente anterior gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.

La reducción prevista también resultará de aplicación en el caso de transmisión de los activos intangibles referidos en el mismo, cuando dicha transmisión se realice entre entidades que no tengan la condición de vinculadas.

5º. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

Incremento del promedio de trabajadores con un grado de discapacidad entre el 33% y el 65%: 9.000 euros.
Incremento del promedio de trabajadores con un grado de discapacidad superior al 65%: 12.000 euros.
Inconveniente: no computan estos trabajadores a efectos de la libertad de amortización por creación de empleo.

6º. Reducción por periodo de generación: Reducción del 30%. Además se establece un nuevo límite de 300.000 euros anuales como la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplica la reducción.