Si soy empresario o profesional puedo estar obligado a aplicar una serie de retenciones

En determinadas situaciones hay que aplicar una retención cuando se paga por ciertos servicios, como es el caso de los profesionales o por ser arrendatario de un local de negocios.

A continuación tienes un listado de las diferentes tipos de retribución que están sometidos a retención y el porcentaje a aplicar.

Formación: 15%.
Profesionales: 15% (7% nueva actividad)
Actividades económicas general (modelo 130): 20%. Señalar que no hay obligación de presentar el pago fraccionado (modelo 130) cuando los ingresos derivados de una actividad profesional estén sujetos a retención en más de un 70%.
Arrendamientos de local de negocio: 19%.
Rendimientos de capital mobiliario (ejemplo: intereses bancarios): 19% a partir del 2016.
Rendimientos por el cargo de administrador y miembro del consejo de administración: 35%. Si el importe de la cifra de negocios es inferior a 100.000 euros, el % de retención será el 19%.
Rendimientos en Estimación Objetiva (módulos) en determinados epígrafes y supuestos: 1%.
Atrasos de rendimientos del trabajo de otro ejercicio: 15%.