Si tienes una sociedad conoce las reducciones fiscales que hay en vigor

 

1º. Tipo de tributación: al 15% por los primeros 300.000 euros de beneficios y el resto al 20%. (ahora al 25% y al 30% respectivamente) en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y la siguiente.

Requisitos:
Entidades creadas a partir del 1 de enero de 2013.
No se entenderá iniciada la actividad cuando la actividad económica haya sido realizada previamente por personas o entidades vinculadas o haya sido transmitida o se haya ejercido por uno de los socios que tengo más del 50% del capital social.

2º. Incentivos fiscales a las actividades de Investigación y Desarrollo e innovación tecnológica.
Reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles.

3º. Rentas que generan derecho a esta reducción: las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales. Comerciales o científicas.

4º. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

Incremento del promedio de trabajadores con un grado de discapacidad entre el 33% y el 65%: 9.000 euros.
Incremento del promedio de trabajadores con un grado de discapacidad superior al 65%: 12.000 euros.
Inconveniente: no computan estos trabajadores a efectos de la libertad de amortización por creación de empleo.
Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente creación y por inversión de beneficios.

5º. Reinversión por transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

Beneficio: no tributa la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación.
Requisito: reinversión de la ganancia en nuevas acciones o participaciones en mercantiles de nueva o reciente creación.

6º. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

Beneficio: deducción del 20% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
Requisitos: las acciones o participaciones corresponderán a una SA, SRL, SAL, SRLL.; desarrollar una actividad económica que cuente con medios materiales y personales para el desarrollo de la misma; los fondos propios no deben superar los 400.000 euros; las acciones o participaciones se deben adquirir en el momento de la constitución de la sociedad o en una ampliación de capital efectuada en el plazo máximo de tres años desde la constitución de la mercantil; permanecer en el patrimonio más de tres años y menos de doce; el contribuyente ni familiares hasta 2º grado deben tener más del 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto; que la entidad no ejerza la misma actividad que se venía desarrollando anteriormente mediante otra titularidad.
6º. Producciones cinematográficas.

7º. Creación de empleo: por contratar al primer trabajador mediante un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.

8º. Donativos a entidades que apliquen la Ley de Mecenazgo:
Deducción general: se mantiene en el 35%.

Deducción especial por fidelización (donaciones plurianuales a la misma entidad durante al menos tres años): deducción del 40% (37,5% en el 2015.)

 

9º. Reserva de capitalización empresarial: minoración en la base imponible del 10% del incremento de los fondos propios, con el límite del 10% de la base imponible. No se requiere inversión (solo capitalización). Se debe crear una reserva indisponible y mantenerla durante 5 años (excepto para compensar pérdidas).

10º. Reserva de nivelación para Empresas de Reducida Dimensión: minoración del 10% de la Base Imponible, siempre que se constituya una reserva indisponible. Se puede aplicar cuando se considere para compensar con Bases Imponibles negativas durante cinco años. En el caso de que no se compense en cinco años se pagará en dicho ejercicio (ahorro financiero). Por lo tanto, si en los cinco años siguientes se tienen pérdidas, se deberá computar dicha reducción como una mayor base imponible y compensarla con las bases imponibles que se obtengan y en el caso de no tener pérdidas en dicho plazo o no son suficientes para compensar la reducción se deberá reintegrar el exceso en la base imponible del periodo en que finalice el plazo de los cinco años.

10º. Libertad amortización por creación y mantenimiento del empleo: se mantiene vigente.