En los últimos años se han regulado nuevos supuestos a los que hay que aplicar la Inversión del Sujeto Pasivo (es decir, el emisor de la factura no repercute IVA y el receptor se lo debe autorepercutir y deducir en su declaración del IVA).
Dichos supuestos son:
1º. Entrega de bienes inmuebles con renuncia a la exención, entregas en ejecución de garantía constituidas sobre inmuebles y ejecuciones de obra de urbanización de terrenos o construcción o rehabilitación de edificaciones. (Este último caso incluye muchas actividades relacionadas con la actividad de la construcción).
Se establecen determinadas obligaciones de comunicación para los empresarios o profesionales que realicen estas operaciones y para los destinatarios de las mismas respecto al cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la inversión del sujeto pasivo.
La comunicación se efectuará con carácter previo o simultáneo a la adquisición de los bienes y servicios.
Se establece la posibilidad de solicitar al destinatario una declaración conforme que cumple los requisitos para poder aplicar la I.S.P. (actuar como empresario o profesional, tener derecho a la deducción del impuesto soportado y que las operaciones se realicen dentro de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones).
2º. Operaciones realizadas con plata, platino y paladio; teléfonos móviles; consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
Los empresarios que revendan teléfonos móviles; consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales deberán comunicarlo a Hacienda.
El empresario revendedor obtendrá un certificado que tendrá que facilitar a su proveedor para que no le repercuta el IVA.
Casos en que se aplica la Inversión del Sujeto Pasivo (factura sin IVA):
Empresario revendedor de estos productos: en cualquier caso, independientemente del importe de las compras y la forma jurídica de la empresa.
Empresario no revendedor cuando compra más de 10.000 euros IVA excluido: por ejemplo, una empresa que realiza una inversión para renovar su equipamiento informático. (a tener en cuenta que el empresario que compra tiene que repercutir IVA, es decir, no afectaría en el caso de asociaciones que apliquen la exención del IVA)
Ejemplos donde se aplica la I.S.P.:
Venta del fabricante al mayorista en todo caso.
Venta del mayorista al minorista en todo caso, independientemente de la forma jurídica de los comerciantes. Ejemplo: Tienda de electrodomésticos que ejerce la actividad como persona física dado de alta en Régimen de Recargo de Equivalencia, por la compra de los productos afectados por la I.S.P. no le repercutirá el IVA su proveedor, lo que le obligará a realizar un nuevo modelo trimestral para autoliquidarse el IVA y el Recargo de Equivalencia.
Venta del minorista al empresario actuando como consumidor final si este compra por importe superior a 10.000 euros.