Resumen de la normativa vigente a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo desde el 1 de febrero

 

1º. ERTE Fuerza Mayor vigentes a 30 de septiembre y que provengan de fecha anterior al 27 de junio: se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.

 

2º. ERTE de Fuerza Mayor por impedimentos o limitaciones de actividad:

  1. ERTE por impedimento:

Desde el 1 de octubre las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de los porcentajes de exoneración previstos a continuación, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo cuya duración quedará restringida a la de las nuevas medidas de impedimento referidas:

  1. Empresas de hasta 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: El 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de mayo de 2021.
  2. Empresas con más de 50 trabajadores: la exención alcanzará el 90 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.

La renuncia expresa al expediente de regulación temporal de empleo determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia. Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita en el mismo, esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo.

Los límites para la tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo respecto de las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales, así como los establecidos en relación al reparto de dividendos para empresas y sociedades acogidas a determinadas medidas de regulación temporal de empleo se aplicarán a estos ERTES.

Salvaguarda del empleo: la empresa se compromete al aplicar estos beneficios a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Por lo tanto, las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo. No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación del expediente. Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

Cuando el trabajador tenga derecho a la prestación por desempleo, dicha prestación será compatible con la realización de un trabajo a tiempo parcial que no esté afectado por medidas de suspensión, no deduciéndose de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

 

  1. ERTE por limitación:

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas (no incluye autoridades extranjeras), podrán beneficiarse, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y en los centros afectados, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por limitaciones, de los porcentajes de exoneración siguientes:

  1. Empresas de hasta 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020:
    1. Febrero 2021: 100%.
    2. Marzo 2021: 90%.
    3. Abril 2021: 85%.
    4. Mayo 2021: 80%.
  2. Empresas que superan los 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020:
    1. Febrero 2021: 90%.
    2. Marzo 2021: 80%.
    3. Abril 2021: 75%.
    4. Mayo 2021: 70%.

La renuncia expresa al expediente de regulación temporal de empleo determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia. Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita en el mismo, esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo.

Los límites para la tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo respecto de las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales, así como los establecidos en relación al reparto de dividendos para empresas y sociedades acogidas a determinadas medidas de regulación temporal de empleo se aplicarán a estos ERTES.

Salvaguarda del empleo: la empresa se compromete al aplicar estos beneficios a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Por lo tanto, las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo. No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación del expediente. Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

Cuando el trabajador tenga derecho a la prestación por desempleo, dicha prestación será compatible con la realización de un trabajo a tiempo parcial que no esté afectado por medidas de suspensión, no deduciéndose de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

 

 

 

3º. ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la Covid-19.

Se mantienen en los aspectos de gestión administrativa sin cambios hasta el 31 de mayo de 2021.

La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por impedimentos o limitaciones de actividad o por limitación.

Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19 se inicie tras la finalización de un expediente de regulación temporal de empleo basado en impedimentos o limitaciones de actividad o por limitación, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

Cabrá la prórroga de un expediente que finalice antes del 31 de mayo de 2021, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas.

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación del expediente. Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

Cuando el trabajador tenga derecho a la prestación por desempleo, dicha prestación será compatible con la realización de un trabajo a tiempo parcial que no esté afectado por medidas de suspensión, no deduciéndose de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación del expediente. Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

 

4º. Exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de la actividad.

Quedarán exoneradas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican en el siguiente apartado, las siguientes empresas:

  1. a) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente por causas ETOP y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
  2. b) Empresas a las que se refiere la letra a) anterior, que transiten, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por COVID19 a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  3. c) Empresas a las que se refieren las letra b) y c) del apartado 3 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, que sean titulares de un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en la citada disposición adicional primera, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
  4. d) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, según lo establecido en el artículo 1, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren las letras anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas. A tal efecto son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas a que se refieren las letras anteriores, aquellas a las que se haya reconocido tal consideración, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Asimismo quedarán exoneradas en las condiciones establecidas en esta disposición adicional las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado, en los términos establecidos en el apartado 3.d) de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o transiten en el período comprendido entre el 1 de febrero y 31 de mayo de 2021, desde un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 3 de este real decreto-ley.

Las empresas indicadas en el apartado anterior quedarán exoneradas, respecto de las personas trabajadoras afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo que reinicien su actividad a partir del 1 de febrero de 2021, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en los términos de su artículo 4.2.a), y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de febrero de 2021, y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

  1. a) El 85 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  2. b) El 75 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

Las exenciones previstas se aplicarán, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión

 

CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas (los dígitos no pertenecen al CNAE)

  1. Extracción de minerales de hierro.
  2. Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
  3. Otras actividades de impresión y artes gráficas.
  4. Reproducción de soportes grabados.
  5. Fabricación de explosivos.
  6. Producción de metales preciosos.
  7. Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
  8. Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
  9. Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
  10. Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
  11. Comercio al por mayor de cueros y pieles.
  12. Comercio al por mayor de bebidas.
  13. Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
  14. Transporte por taxi.
  15. Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
  16. Transporte marítimo de pasajeros.
  17. Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
  18. Transporte aéreo de pasajeros.
  19. Transporte espacial.
  20. Actividades anexas al transporte aéreo.
  21. Hoteles y alojamientos similares.
  22. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
  23. Campings y aparcamientos para caravanas.
  24. Otros alojamientos.
  25. Restaurantes y puestos de comidas.
  26. Establecimientos de bebidas.
  27. Edición de periódicos.
  28. Actividades de exhibición cinematográfica.
  29. Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
  30. Alquiler de cintas de vídeo y discos.
  31. Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
  32. Alquiler de medios de navegación.
  33. Alquiler de medios de transporte aéreo.
  34. Actividades de las agencias de viajes.
  35. Actividades de los operadores turísticos.
  36. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
  37. Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
  38. Organización de convenciones y ferias de muestras.
  39. Artes escénicas.
  40. Actividades auxiliares a las artes escénicas.
  41. Gestión de salas de espectáculos.
  42. Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
  43. Actividades de juegos de azar y apuestas.
  44. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
  45. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
  46. Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
  47. Actividades de mantenimiento físico.

 

 

5º. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada vinculadas al COVID19 no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido hasta el 31 de mayo de 2021.

 

6º. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad tanto por causas de fuerza mayor como económicas, organizativas, técnicas y productivas vinculadas al COVID supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

 

7º. Prohibición de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de actividad durante los ERTE por Fuerza Mayor o por causas económicas, organizativas, productivas o técnicas vinculadas al COVID19.

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo. Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.