Medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras

1º. Medidas por desempleo: se prorrogan gran parte de las medidas extraordinarias hasta el 31 de mayo de 2021.

2º. Cuantía de la prestación: se mantendrá el porcentaje del 70 por ciento hasta el 31 de mayo de 2021.

3º. Trabajador contratado a tiempo parcial y esté afectado por ERTE FM o ETOP en uno de los contratos: podrá solicitar una compensación por mantener en el momento del reconocimiento inicial una o varias relaciones laborales a tiempo parcial no afectadas por procedimientos de regulación temporal de empleo. Tendrán derecho a percibir una compensación económica cuyo importe será equivalente a lo dejado de percibir por la deducción efectuada.

La solicitud se presentará necesariamente a través de la sede electrónica del SEPE, en el plazo que media desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 30 de junio de 2021.

 

4º. Plan MECUIDA.

Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021.

 

5º. Suspendido el requisito de acreditación de la búsqueda activa de empleo en el acceso a la renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo.

Se prorroga, hasta el 31 de mayo de 2021, la medida por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, por la que se suspende de forma temporal el requisito de acreditación de la búsqueda activa de empleo en el acceso a la renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo.