Se regula la posibilidad de que el emprendedor (se considera emprendedor a cualquier empresario) persona física, independientemente del tipo de actividad que desarrolle, limite su responsabilidad por las deudas que generen debido al ejercicio de su actividad empresarial o profesional. La protección tendrá alcance en exclusiva sobre la vivienda habitual.
Requisitos:
- El valor de la vivienda no debe superar los 300.000 euros. El valor anterior de actualizará si la vivienda se sitúa en poblaciones que tengan más de 1.000.000 de habitantes.
- En la inscripción en el Registro Mercantil se indicará los datos del bien inmueble.
- El emprendedor no debe haber actuado de forma fraudulenta o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros.
Procedimiento para adquirir y mantener la condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”:
- Se deberá inscribir en el Registro Mercantil indicando los datos del inmueble. Dichos datos serán comunicados por el notario (acta notarial) o por el propio emprendedor con su firma electrónica. También se habilita la posibilidad de realizar dicho trámite a través de un PAE (Punto de Atención al Emprendedor).
- Hacer constar en toda su documentación su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” con los datos de inscripción en el Registro Mercantil. Será válido añadir a los datos fiscales las siglas “ERL”.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad junto con los datos de la vivienda una nota donde se indique que el titular de la vivienda es “ERL”. Será el Registro Mercantil quien comunique dicha circunstancia al Registro de la Propiedad.
- Formular y en su caso auditar las cuentas anuales correspondientes a su actividad conforme a lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.
- Depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro los seis meses siguientes al cierre del ejercicio social. En el caso de tributar en el régimen de estimación objetiva se dará por cumplido este punto cumpliendo sus deberes formales establecidos en su régimen fiscal y depositando los modelos estandarizados que se regulen.
Los aranceles del Registro Mercantil y del Registro de la Propiedad para la inscripción como ERL serán de 40 y 24 euros respectivamente.
En el caso de existir deudas anteriores a la inscripción en el Registro como E.R.L. , el emprendedor responderá de las mismas con todo su patrimonio, incluida la vivienda.
También existirá un portal web donde se podrá consultas los emprendedores que están inscritos como “E.R.L.” en el Registro Mercantil.
Las garantías anteriores del E.R.L. no serán de aplicación frente a deudas de derecho público como pueden ser las de la TGSS o de la Agencia Tributaria. En el caso de que entre los bienes embargados por este tipo de deudas se encuentre la vivienda habitual del ERL, su ejecución será posible cuando:
- No se conozcan otros bienes del deudor con valor conjunta suficiente.
- Entre la notificación de la primera diligencia de embargo del bien y la enajenación del mismos medio mínimo dos años.
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